STSJ Cataluña 8705, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:8705
Número de Recurso3607/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8705
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 43148 - 44 - 4 - 2004 - 0000629 GA ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 1 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6649/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 31 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 939/2004 y siendo recurrido/a INMODEC PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por D. Luis Carlos contra la mercantil INMODEC PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L debo declarar y declaro la procedendia de despido de que fue objeto el demandante el día 2 DE NOVIEMBRE DE 2004, convalidando la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indenmización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, Luis Carlos , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Inmodec Promociones Inmobiliarias, SL, dedicada a la actividad de la construcción, desde 17 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de peón, con funciones propias de su categoría, en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, y a tiempo completo, y con un salario que asciende al importe de 1.049,72 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

(Documentos del 2 al 7 del actor y 1 de la empresa)

SEGUNDO

El día 15 de octubre la empresa entregó al trabajador carta del siguiente tenor literal: "Le comunicamos que el próximo día 2 de noviembre de 2003, finalizará el contrato que suscribió con nosotros el pasado 17 de noviembre de 2003, por finalización de las tareas para la obra para la que fue contratado.

En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedara rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma.

Asimismo a partir del próximo lunes, 18 de Octubre, puede disfrutar las vacaciones pendientes.

Lo que se comunica a los efectos oportunos."

(documentos nº 1 de la empresa y del actor)

TERCERO

El demandante suscribió documento de liquidación y cese el 2 de noviembre de 2004, que se da por reproducido al obrar como documento nº 3 de la empresa, en el que se comprometía a no reclamar cantidad alguna por ningún concepto , quedando totalmente saldado y finiquitado con la entrega de 1.235,06 euros.

CUARTO

El contrato de trabajo suscrito por el demandante con la empresa el 17 de noviembre de 2003, se acogía a la modalidad de obra o servicio determinado fijo de obra, para la realización de la obra "TARRAGONA ENTORNO",clausula sexta del contrato. (documentos nº1 de ambos ramos de prueba).

QUINTO

El demandante ha prestado sus servicios en diferentes obras, siendo éstas las que se enumeran en el hecho cuarto de la demanda. La última de la cuales ha sido la residencia para parapléjicos de San Salvador. (reconocido por el actor en interrogatorio).

SEXTO

A la fecha 30 de septiembre de 2004 sólo quedaban por realizar en la obra de la Residencia de San Salvador trabajos de impermeabilización de cubierta, revestimientos y escayolas, y pintura.

(documento nº 6 del ramo de la empresa).

SÉPTIMO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

OCTAVO

La parte actora, con fecha 10 de noviembre de 2004 formuló petición de conciliación ante el SMAC. El acto fue celebrado el 25 de noviembre de 2004, y concluyó como "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se declare la improcedencia del despido recurre en suplicación el actor interesando la revocación de la sentencia, y por su parte la empresa impugna cada uno de los motivos del recurso.

Interesa en primer lugar la recurrente la modificación del hecho segundo de la sentencia para que se redacte con el siguiente tenor:

"El trabajador fue destinado, según confesión del empresario, a cada una de las obras que figuran en el punto cuarto del escrito de demanda (folio 12 dorso) No ha quedado constancia en los autos del consentimiento expreso por parte del trabajador en relación con su incorporación a cada una de dichas obras, por lo que debe entenderse que el mismo fue incorporado a cada una de estas obras por orden directa del empresario, comunicada de modo unilateral por parte del mismo"

No procede la modificación del hecho probado...

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