STSJ Aragón , 25 de Junio de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1785
Número de Recurso551/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 551/2001 Sentencia número 723/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 551 de 2.001 (Autos núm. 83/2001), interpuesto por la parte demandante D. Augusto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 2 de abril de 2.001, siendo demandada la Caja de Ahorros y monte de piedad de Zaragoza Aragón y Rioja, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Augusto , contra Caja de Ahorros de Zaragoza Aragón y Rioja, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 2 de abril de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Augusto contra la empresa Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), debo declarar y declaro procedente el despido del actor, con extinción de la relación laboral sin derecho al percibo de indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor D. Augusto prestó servicios para la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja) desde el 1 de octubre de 1986, con la categoría profesional de auxiliar A y salario de 10.868 pesetas diarias, incluida la parte proporcional de pagas extras. No ostenta. ni ha ostentado la representación de los trabajadores .

El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 19-9-2000.

  1. - La empresa entregó al actor carta de despido con fecha 5 de enero de 2001 y efectos del mismo día, en la que literalmente se le imputan los siguientes hechos:

    "Los hechos que justifican el despido disciplinario que se le impone son los que a continuación se especifican:

    Primero,- El 21 de julio pasado, Vd. procedió a abrir la cuenta corriente n° NUM000 a nombre de su madre, Dª Carmela , como primer titular y de Vd. mismo como segundo.

    La apertura de la citada cuenta se realizó sin conocimiento ni autorización de ninguno de los responsables de la Oficina de Calamocha, apareciendo su firma, -la de Vd.-, como visado por parte de la oficina, tanto en el contrato de la citada cuenta como en la ficha de firmas de la misma.

    Las firmas que se recogen como pertenecientes a la Sra. Carmela , tanto en el contrato de apertura de la citada cuenta como en la ficha de firmas de la misma no pertenecen a la citada cliente, habiendo sido falsificada.

    Segundo,- El 26 de julio pasado Vd. formaliza un contrato de tarjeta compraplus a nombre de su madre, Dª Carmela , con un limite de crédito de 300.000,- ptas. y en el que consta como cuenta asociada la n° NUM000 .

    La tarjeta que se asigna a la Sra. Carmela es la n° NUM001 .

    Este contrato de tarjeta compraplus se realiza sin conocimiento ni autorización de los cargos directivos de la oficina de Calamocha, siendo su firma, -la de Vd.-, la que aparece en el contrato, en nombre de lbercaja.

    La firma que aparece en el citado contrato de tarjeta como correspondiente a la Sra. Carmela no pertenece a esta, habiendo sido falsificada.

    Tercero,- La tarjeta compraplus indicada anteriormente, a nombre de la Sra. Carmela , se ha venido utilizando únicamente para sacar dinero a crédito en cajeros de nuestra Entidad en varias ocasiones, las últimas de las cuales corresponden a los días 4, 18 y 23 de octubre, fechas en las que se realizaron reintegros por importe de 40.000,- ptas. , 33.000,- ptas. y 45.000,- ptas., respectivamente, y 3 de noviembre pasado en la que se reintegraron 32.000 ptas. dejando el saldo dispuesto de la tarjeta en 299.305 ptas.

    Para reponer los cargos que en la cuenta NUM000 produce la tarjeta compraplus, se van realizan ingresos en efectivo y traspasos desde la cuenta NUM002 en la que el único titular de la misma es Vd..

    Cuarto,- Los hechos expuestos anteriormente, se ven agravados, si cabe, por la circunstancia de que Vd., con fecha 26 de junio de 2000, solicitó una tarjeta compraplus, a su nombre, que le fue denegada por el propio sistema al considerarlo un cliente de riesgo. Con objeto de eludir esa denegación, Vd. realiza las actuaciones y falsedades expuestas anteriormente.

    Quinto,- Asimismo, le recordamos que con fecha de efectividad de 6 de octubre de 1995, Vd. fue sancionado con la sanción de empleo y sueldo por el plazo de cuatro meses al haber incurrido en las faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al haber realizado diversas actuaciones irregulares en relación con la tarjeta de crédito VISA que Vd. tenía concedida a su nombre.

    Igualmente, con fecha de festividad de 18 de junio de 1997, Vd. fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo por el plazo de un mes al haber realizado diversas irregularidades en su relación con los clientes, tipificadas como faltas graves de negligencia y descuido que han dado lugar a reclamaciones de clientes.

    Todos los hechos expuestos, realizados por Vd. en el desempeño de su actividad profesional son constitutivos de las faltas muy graves de Transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza respecto a la Institución, abuso de confianza respecto a los clientes de la misma y falseamiento de documentos previstas en los artículos 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y 78.4.4, 78.4.9 y 78.4.15 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros (Texto Refundido del XIII y sucesivos convenios colectivos) y se ven agravados, si ello es posible, con la circunstancia de reincidencia en la comisión de faltas graves y muy graves, y determinan la sanción prevista de Despido Disciplinario que se le impone con efectividad del día 5 de enero de 2001 "

  2. - El actor fue sancionado con fecha 6 de octubre de 1995 por falta muy grave, con una sanción de suspensión de...

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