STSJ Aragón , 26 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:565
Número de Recurso80/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 80/2001 Sentencia número 201/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 80 de 2001 (Autos núm. 674/2000), interpuesto por la parte demandada CONSTRUCCIONES METALICAS JG, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2000, siendo demandante D. Jose Ignacio , sobre despido y extinción de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Ignacio , contra Construcciones Metálicas, JG, S.A, sobre despido y extinción de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda de despido interpuesta por el actor D. Jose Ignacio contra la empresa Construcciones Metálicas JG SA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y estimando como estimo la demanda de resolución de contrato interpuesta por el actor contra la empresa antes citada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes condenando a la empresa demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 7.070.775 ptas.

Con fecha 18 de diciembre de 2000, se dictó Auto aclaratorio de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Aclarar la sentencia dictada con fecha 5-12-00 en los presentes autos supliendo la omisión producida en cuanto al abono de salarios de tramitación en el sentido de incluir en el fallo de la misma: 'Condenando asimismo a la empresa demandada al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 19-10-00 hasta la fecha de la extinción de la relación laboral 5-2-00, a razón de 8.198 ptas. diarias.'

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Jose Ignacio prestó servicios para la empresa Construcciones Metálicas JG SA desde el 26 de octubre de 1981, con la categoría profesional de encargado y salario de 8.198 pesetas diarias, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, calculado dicho salario teniendo en cuenta el promedio de los ingresos percibidos por horas extras en el año 2000.

El actor venía realizando las funciones propias de la categoría de encargado, teniendo a su cargo cuatro trabajadores, que después de las vacaciones del año 2000 quedaron reducidos a dos, siendo las funciones del actor las de dirección y coordinación de los trabajadores a su cargo, así como la ayuda a los mismos en la realización de sus trabajos.

  1. - La empresa demandada entregó al actor carta con fecha 21 de septiembre de 2000 comunicándole que "deberá permanecer en su puesto de trabajo durante toda su jornada laboral, ubicado a unos 10 m de la entrada principal de la nave, en la mesa de soldadura donde se encuentra el equipo TIG, realizará el trabajo que se le asigne por escrito y únicamente abandonará su puesto de trabajo para satisfacer sus necesidades fisiológicas". Además al actor dejaron de adscribirle trabajadores a su cargo pasando los dos trabajadores dependientes del mismo a otra sección, quedando el actor como único trabajador de la sección sin personal a su cargo.

    E1 actor presentó papeleta de conciliación con fecha 29 de septiembre de 2000 sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, solicitando se revoque la decisión empresarial retornando al solicitante a sus anteriores condiciones de trabajo. Celebrado acto de conciliación con fecha 4 de octubre de 2000, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, finalizó con acuerdo entre las partes del siguiente tenor literal:" manifestando la empresa que no ha tenido ninguna intención de modificar sustancialmente las condiciones del solicitante. Por ello, a partir de la fecha, el solicitante realizará las mismas funciones de encargado y actividades manuales que ejercía con anterioridad a 11 de septiembre de 2000". Sin embargo el actor continua desempeñando su trabajo como único trabajador en una sección sin personal a su cargo, encomendándole la empresa la realización de trabajos concretos, al igual que al personal con categoría de oficial en la empresa.

  2. - El actor con fecha 17 de octubre de 2000 presentó demanda en el juzgado solicitando la extinción del contrato de trabajo con abono de indemnización por ejecución de lo convenido en acto de conciliación.

  3. - La empresa demandada entregó al actor, fecha 19 de octubre de 2000 y efectos de la misma fecha, carta de despido, reproducida en el hecho segundo de la demanda por despido y que 'se da por literalmente reproducida, imputándole concretamente que: "El pasado día 11 de octubre por parte del jefe de producción Sr. Oscar y al inicio de la jornada laboral se le ordenó realizar la orden de trabajo número 2665, consistente en soldar varias piezas ya punzonadas. Ante su negativa verbal a llevar a cabo tal encargo y ello pese a que el trabajo que le era encomendado suponía el terminar un trabajo que ya usted personalmente había realizado en parte con anterioridad, Don. Oscar volvió a transmitirle la orden por escrito negándose a realizarlo y permaneciendo durante toda la jornada inactivo. El lunes 16 de octubre tampoco ha realizado el trabajo encargado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR