STSJ Cataluña 7974, 22 de Septiembre de 2005
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7974 |
Número de Recurso | 9160/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7974 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
ESB ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 22 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.
Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7133/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por BENSO SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 9 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 260/2004 y siendo recurrido Silvio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 31.03.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09.06.04 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Silvio frente a la empresa BENSO, S.A., declaro el derecho del actor a disfrutar de una prórroga de tres años a la excedencia voluntaria iniciada en fecha 01.04.02, estableciendo su finalización en fecha 01.04.07, y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, sin haber lugar a abono de daños y perjuicios alguno."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que el trabajador actor presta servicios para la empresa demandada desde el día 04.05.1974, ostentando una categoría profesional de Especialista de 1ª y percibiendo un salario mensual aproximado de 1.041,65 euros.
Que en fecha 21.03.02, el trabajador solicitó a la empresa excedencia voluntaria al amparo del artículo 95 del Convenio General de la Construcción , así como del artículo 46 del ET ; los motivos de dicha excedencia eran para darse alta como autónomo.
Que en fecha 25.03.03 la empresa contestó por escrito al trabajador su solicitud de excedencia, concediendo un periodo de excedencia voluntaria de dos años, que se iniciará el día 01.04.02 y finalizará el día 31.03.04, expresando que la empresa reserva al trabajador el derecho preferente de reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, siempre y cuando el reingreso lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.
Q ue en fecha 01.02.04 el trabajador solicitó una prórroga de tres años a la excedencia voluntaria inicialmente solicitada, que finalizaría en fecha 01.04.07, contestando la empresa por escrito de fecha 27.02.04 que "el derecho de excedencia voluntaria de acuerdo con el artículo 46 del ET, se ejerció en fecha 21.03 .02, debiendo de transcurrir un periodo de tiempo previsto legalmente de cuatro años antes de solicitar una nueva excedencia, ya que el Estatuto no contempla la posibilidad de prórrogas".
Que el actor interpuso papeleta de conciliación en fecha 12.03.04, celebrándose dicho acto el 29.03.04 con el resultado de "Sin avenencia". En fecha 31.03.04 se interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones.
Que el actor solicita en su demanda se declare el derecho a disfrutar una prórroga de tres años a la excedencia voluntaria iniciada en fecha 01.04.02, estableciendo su finalización en fecha 01.04.07, así como la indemnización de daños y perjuicios que no fueron cuantificados por la parte actora en el acto del juicio.
Contra dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba