STSJ País Vasco , 8 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:4428
Número de Recurso1709/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1709/02 N.I.G. 48.04.4-01/007048 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 de octubre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones,D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha catorce de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre NULIDAD FORZOSA, y entablado por Rebeca frente a OSAKIDETZA . Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- Dña. Rebeca , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios para el Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, desde el 3 de noviembre de 1992, en virtud de contrato de interinidad en sustitución de Dña.

María Teresa , con categoría profesional de ATS, y con un salario mensual de 357.836 pts. 2º.- En el Hospital de Tres Cruces funciona una comisión de traslados por motivos de salud creada por el Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza, que ratifica el preacuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de fecha 14 de febrero de 2000. El 12 de julio de 2001 la comisión mencionada acordó el traslado de la trabajadora Dña. Blanca de la unidad cardiovascular a la neonatal.

3º.- La actora presta servicios desde el inicio de su contrato en la unidad neonatal. El 1 de octubre de 2001 el demandado comunicó a la actora que a partir del 1 de noviembre de 2001 pasaría a prestar servicios en la planta de cardiovascular. La actora se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal desde el día 12 de octubre de 2001.

4º.- Interpuesta por la actora reclamación previa contra la medida acordada, la misma no ha sido estimada por el demandado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Rebeca contra el Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, declaro justificada la medida de traslado impugnada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante sustituye mediante "contrato de interinidad a Dª María Teresa ATS, la cual ocupa plaza en la unidad neonatal del Hospital de Cruces, habiéndosele comunicado el 1-10-01 que a partir del siguiente mes pasaría a prestar servicios en la planta de cardiovascular, con motivo de haber sido trasladada Dª Blanca a su puesto por motivos de salud.

Se opone la demandante a dicho traslado, solicitando el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la movilidad forzosa y la condena al Servicio Vasco de Salud a reponerla en su inicial puesto de trabajo en la unidad neonatal.

Desestimada por el juzgado dicha pretensión recurre en Suplicación la actora articulando su recurso en dos motivos formulados respectivamente con amparo procesal en los párrafos b) y c) de la L.P.L.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la adición de un nuevo hecho probado en el que se haga constar que: "en el Hospital de Cruces existe acuerdo sobre movilidad de fecha 2- 3-02, que regula los sistemas de movilidad dentro de dicho Hospital".

La adición propuesta prospera toda vez que obra a los folios 23 y siguientes de los autos el mencionado acuerdo, revisión fáctica que resulta de toda relevancia al dirimirse en esta litis precisamente la legalidad del traslado de la actora.

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción del acuerdo sobre movilidad del Hospital de Cruces de 2-3-00, en concreto del punto 3a, con relación con el 1.a del mismo acuerdo.

El citado pacto regula, entre los sistemas de...

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