STSJ Aragón , 13 de Junio de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1707
Número de Recurso776/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

4 Rollo número: 776/2000 Sentencia número: 672/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 776 de 2000 (Autos núm. 728/1999) interpuesto por la parte demandante MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, (MAZ), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 12 de julio de 2000, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Arturo , la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MECANIZACIÓN, S.A., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL por enfermedad profesional. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Mutua MAZ, contra el INSS y Otros, sobre incapacidad permanente total derivada de enfermedad común; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 12 de julio de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por LA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N°11, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (M.A.Z.), contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Arturo , LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa MECANIZACIÓN S.A., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°- El codemandado D. Arturo , nacido el día 25 de diciembre de 1959, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 ; siendo su profesión la de oficial de 2ª de producción (montaje de ejes de camión) con polivalencia de funciones, prestando servicios para la empresa también codemandada Mecanización S.A, -que tenía concertada la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y prestación de I.T. por enfermedad profesional con la Mutua actora M.A.Z.-, desde el 24-03-80.

  1. - En fecha 25 de marzo de 1.999 le fue incoado de oficio al actor por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, expediente sobre incapacidad permanente por enfermedad profesional- así lo indicó el actor en el cuestionario inicial-, hallándose en I.T. desde el 7 de enero de 1.998 por enfermedad común por cervicobraquialgia izquierda en contexto de espondilodiscartrosis C5-C6 y C6-C7, de la que fue alta por informe propuesta de estudio de invalidez el 25-02-99. En dicho expediente, tras la emisión del oportuno informe por el E.V.I., en el que se recogía que el cuadro clínico padecido tenía su origen en accidente de trabajo y era de tal entidad que interfería de forma fundamental para el desarrollo de su actividad habitual, y respecto del que la MAZ informó que de proceder la declaración de incapacidad lo sería por enfermedad profesional no por accidente de trabajo, por la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 17 de agosto de 1999, se le declara en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, en los términos del n-° 4 del art. 137 de la LGSS, determinando como responsable de la misma a la MAZ, con derecho a una prestación a cargo de la misma del 55% de la base reguladora reconocida de 221.301 pts. y por presentar patología degenerativa a nivel del raquis de cuya exploración no se desprenden limitaciones severas, y una serie de problemas osteoarticulares y neurológicos a nivel de las extremidades superiores que requirieron varias intervenciones en miembros superiores por patologías originadas por su actividad laboral y etiquetadas de accidente de trabajo, que le impiden desarrollar su actividad habitual.

    Disconforme con dicha resolución, la Mutua demandante, interpuso reclamación previa por estimar que la situación de incapacidad permanente total para su profesión del trabajador derivaba no de accidente de trabajo, sino de enfermedad profesional, que fue desestimada, tras emisión de nuevo informe por el EVI ratificando el inicial, por resolución de 11-10-99.

  2. - El actor al tiempo de su examen por el EVI presenta el siguiente cuadro de dolencias: patología degenerativa a nivel del raquis, hiperlordosis cervical y espondilodiscartrosis C5-C6 y C6-C7 si hernias discales ni estenosis de canal y sin signos de afectación radicular o medular, protrusión discal central L4-L5 y L5-S1, discreta alteración de L4-L5 y cierta listesis a nivel de L5-S1 grado I, con desplazamiento posterior del bloque sacro, sin estenosis de canal, ni signos de compresión, de cuya exploración no se desprenden limitaciones severas, síndrome de túnel carpiano...

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