STSJ Aragón , 19 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:821
Número de Recurso376/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 376/2000 Sentencia número 285/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecinueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 376 de 2000 (Autos núm. 62/2000), interpuesto por la parte demandante Dª. Marta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 14 de marzo de 2000, siendo demandados HERNANGE COMUNICACIONES S.L., RETEVISIÓN S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad - salarios-. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Marta , contra FOGASA, RETEVISIÓN S.A.; HERNANGUE COMUNICACIONES SL. Y LINCE TELECOMUNICIONES S.A. -desistida-, sobre R. Cantidad -salarios-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 14 de marzo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Marta contra HERNANGUE COMUNICACIONES S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de trescientas noventa y ocho mil cincuenta y dos pesetas más el interés del diez por ciento anual por mora. Asimismo debo absolver y absuelvo a RETEVISIÓN S.A. de todo lo pedido contra ella.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que la actora, Marta , prestó servicios para Hernangue Comunicaciones, S.L. desde el 30 de agosto al 29 de noviembre de 1.999 con la categoría profesional de telefonista y percibiendo el salario que se reseña en la demanda.

Durante su actividad laboral contactaba telefónicamente con el público para hacer clientes de telefonía para Retevisión, firmando también los contratos correspondientes con dichos clientes.

Al término de la relación laboral se le adeudaban las cantidades que solicita en la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada RETEVISIÓN S.A., no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b)...

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