STSJ Andalucía 1851/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:3083
Número de Recurso1298/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1851/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1298/06

Sentencia nº : 1851/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 22 de junio dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Luis Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Manuel, sobre CANTIDAD, siendo demandado CONSTRUCCIONES SALAMANCA S.L y ESTRUCTURAS VILLALOBOS MORALES S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17-1-06, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Luis Manuel, nacido el 28 de febrero de 1966, con DNI NUM000, número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Estructuras Villalobos Morales, S.L, dedicada a la actividad de construcción, desde el 12 de febrero de 2002 hasta el 28 de junio de 2002 con la categoría profesional de albañil oficial de segunda.

  2. - El 22 de abril de 2002 sufrió un accidente laboral al caer desde un andamio desde una altura de unos 2,60 metros. La empresa tenía asegurados el riesgo derivado de accidente laboral con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275 - Fraternidad Muprespa-.

  3. - El accidente se produjo cuando el trabajador, junto con otros compañeros, estaban hormigonando pilares sobre una plataforma de trabajo formada por dos planchas metálicas con una barandilla y tijeras en el lado trasero, colocada sobre dos cuerpos de andamio a 2,60 metros de altura. El vaciado de hormigón de la cubeta lo realizaba el operario D. Carlos María y el actor manejaba el vibrador, cuando una ráfaga de viento movió la cuba metálica el Sr. Carlos María no pudo sujetarla, golpeando el andamio y desplazándolo ante lo cual D. Luis Manuel saltó de la plataforma para evitar que el andamio le golpeara.

  4. - La obra donde se produjo el accidente está situada en Azalea Playa urbanización la Pepina, parcelas R1 y R2, El Embrujo II fase, de Marbella. La epresa Construciones Salamanca S.L. es la entidad promotora propietaria de la obra donde se construyen 126 viviendas. Esta empresa contrató con Estructuras villalobos Morales S.L, el encofrado. En el centro de trabajo prestaba servicios el empleado de construcciones Salamanca, S.L D. Jose Ramón como jefe de obra, el cual atendió a la Inspección de Trabajo en la investigación del accidente.

  5. - En fecha 2 de agosto de 1999 se emitió informe de accidente de trabajo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, el cual obra a los folios 14 a 17 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en materia de seguridad y salud laboral nº 1477/2002, la cual obra a los folios 18 a 20 de las actuaciones y su contenido se da por reproducido.

  6. - En fecha del accidente el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal recibiendo asistencia por la Mutua. Posteriormente, se inició expediente para su declaración en situación de incapacidad permanente emitiéndose informe por el EVI el 26 de enero de 2004 y siendo finalmente reconocida la prestación por incapacidad permanente en grado total mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de febrero de 2004.

  7. - El actor padece las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: deficiencia de la movilidad global de tobillo derecho severa, flexión residual de la rodilla izquierda superior a 90º y cicatrices (25 cm en cara anterior de rodilla izquierda, 8,5 cm en parte interna de tobillo derecho y 15 cm en parte externa del tobillo derecho).

  8. - Reclama la cantidad de 77.013,02 € en concepto de indemnización or las lesiones que se causó en el accidente de trabajo sufrido el 22 de abril de 2002, según los cálculos obrantes en el escrito de aclaración de la demanda presentado el 16 de junio de 2005 el cual se da por reproducido.

  9. - La empresa Estructuras Villalobos Morales, S.L, fue condenada, mediante sentencia dictada por este Juzgado el 11 de octubre de 2004, a abonar al trabajador la cantidad de 20.000 € por haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Convenio Colectivo de la construcción.

  10. - La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 11 de febrero de 2005. El acto, celebrado el 10 de febrero de 2005, concluyó sin avenencia respecto de Construcciones Salamanca S.L y con el resultado de intentado sin efecto respecto de Estructura Villalobos Morales S.L. La presente demanda se interpuso el 21 de febrero de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por Construcciones Salamanca S.L. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos de revisión fáctica formulados propone el recurrente la modificación del ordinal tercero y su sustitución por otro del siguiente texto: "El accidente se produjo cuando el trabajador, junto con otros compañeros estaba hormigonando pilares sobre una...

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