STSJ Cataluña 8048, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:8048
Número de Recurso1808/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8048
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 12 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6802/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 436/2004 y siendo recurrido Correos y Telégrafos, S.A.E.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda planteada por los Sres. Trinidad , Montserrat , Raúl y Mónica contra CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E., DECLARO LA INEXISTENCIA DE DESPIDO de los actores, sino la extinción, por causa justificada de cobertura de vacante, de los contratos de trabajo que mantenían con la empresa demandada, y subsidiariamente, la declaración de PROCEDENCIA de los despidos de los actores, ABSOLVIENDO a la empresa CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E. de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El/la demandante, Sra. Trinidad , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios para la empresa CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E. desde el dia 1/7/1.989, con categoría profesional de Auxiliar de Clasificación y Reparto y retribución de 1.079,16 euros mensuales brutos, incluídas pagas extraordinarias.

  1. - El/la demandante, Doña. Montserrat , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , prestó servicios para la empresa CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E. desde el día 16/7/1.999, con categoría profesional de Operativos-Reparto y retribución de 1.332,79 euros mensuales brutos, incluídas pagas extraordinarias.

  2. - El/la demandante, Don. Raúl , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , prestó servicios para la empresa CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E. desde el día 1/8/1.996, con categoría profesional de Operativos y retribución de 1.223,58 euros mensuales brutos, incluídas pagas extraordinarias.

  3. - El/la demandante, Doña. Mónica , mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM003 , prestó servicios para la empresa CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E. desde el día 1/3/1.992, con categoría profesional de Auxiliar de Clasificación y Reparto -reparto a pie- y retribución de 1.332,79 euros mensuales brutos, incluídas pagas extraordinarias.

  4. - Los trabajadores antes mentados prestaban sus servicios como personal laboral eventual o temporal para la sociedad demandada, en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona.

  5. - En fecha 10/2/04 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia declarando la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores eventuales de Correos con contrato de interinidad por vacante superior a tres meses.

  6. - Por Resolución de 4 de abril de 2.003, de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control, se autorizó la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2.003 de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. por la que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de la consolidación de empleo temporal, 6.000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV-Operativos- puesto de reparto.

  7. - En fecha 15/4/04 los actores recibieron carta de la empresa en la que se procedía a declarar la extinción de sus contratos con fecha de 9/5/04, del siguiente tenor literal:

    "El día 15 de abril de 2.004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluído/a la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba usted contratado/a.

    Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2.004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza ha sido cubierta a través del indicado proceso de consolidación.

    No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral y temporal de Correos de fecha 27 de febrero de 2.004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2.002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía".

  8. - Los demandantes no ejercieron cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  9. - En fecha 15/6/04 se celebró la conciliación ante el SCI del Departament de Treball, con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por los trabajadores demandantes, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

La parte recurrente, articula su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral , formulando dos motivos. Mediante el primero, denuncia la infracción por inaplicación de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , en lo relativo al contrato de interinidad, alegando, en síntesis, que la cuestión es de índole jurídica y consiste en determinar cuales el régimen aplicable a la contratación realizada por la demandada a partir de 1 de junio de 2.001, una ves que CORREOS es una sociedad de capital estatal con personalidad jurídica mercantil sociedad anónima, por su transformación ordenada por la Ley 14/2000 , habiendo dejado de ser un organismo público perteneciente a la Administración del Estado.

Por tanto -afirma la parte recurrente- los contratos de interinidad celebrados con posterioridad a junio de 2.001, habrán de atenerse a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , desarrollado por el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , de modo que debe entenderse que la relación laboral contractual indefinida de dicho personal laboral comporta el carácter de trabajador fijo. El último contrato celebrado por las partes es posterior a junio de 2.001, por lo que al haber superado el período de tres meses de duración procede declarar fijo s los actores, y la comunicación de extinción de la relación laboral de despido improcedente, con las consecuencias del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores . Señala también la parte recurrente, que la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 10/02/2004 , dictada en procedimiento de conflicto colectivo, declara la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., declarando que las plazas que ocupan discos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal fijo.

Y a través del segundo motivo, la parte recurrente denuncia la infracción por inaplicación de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , aduciendo, sustancialmente, que ha de declararse la improcedencia del despido de los demandantes, al haberse producido una comunicación de rescisión de su contrato de interinidad por vacante, cuando gozaban de la condición de fijos.

TERCERO

La cuestión controvertida se centra en determinar la incidencia que -para trabajadores como los demandantes, que han venido prestando servicios para la demandada de forma eventual o temporal (hecho probado quinto), con las antigüedades que para cada uno de ellos constan en los hechos probado primero a cuarto-, ha tenido primero el hecho de que la demandada por efecto del artículo 58 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social , ha pasado de ser Ente público, es decir Administración Pública a la que se aplicaba la doctrina jurisprudencial, entre otras en la Sentencia de 20 de enero de 1.998 , a ser una Sociedad Anónima, y segundo, la decisión de la...

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