STSJ Cataluña 9638, 20 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2005:9638
Número de Recurso4806/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9638
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO En Barcelona a 20 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8029/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco y Vicente frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 2.2.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 573/2004 y siendo recurrido/a Iber Logistic de Gestion, S.L.U., IB Logistica y Transportes, S.L.U., DB Service, S.R.L., F.G.S.-Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.8.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.2.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Carlos Francisco e Vicente frente a Iber Logistic de Gestion, S.L.U., IB Logística y Transportes, S.L.U., DB Service, S.R.L. y Ministerio Fiscal en materia de Despido, debo declarar y declaro nulo el despido, y debo condenar y condeno a la empresa demandada Iber Logistic de Gestion, S.L.U. a que readmita al actor en el mismo puesto y condiciones que venía estando abonándole los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido 7 de julio de 2004, hasta que se le notifique esta sentencia.

Se absuelve a las empresas codemandadas IB Logistica y Transportes, S.L.U., y DB Service, S.R.L. de las pretensiones en su contra deducidas.

Se absuelve al Fondo de Garantia Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. Los actores Carlos Francisco e Vicente prestaban servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Iber Logistic de Gestion, S.L.D. dedicada a la actividad del transporte de mercancías en las condiciones de antigüedad, categoría profesional y salario que constan para cada uno ellos en su demanda.

Segundo

Prestaban sus servicios en la empresa usuaria ABX Logistics España, S.A, subcontratada por la empresa Iber Logistic de Gestion, S.L.D. conduciendo el camión (Mercedes- trailer BL-890-LD de 40 toneladas de carga, en el trayecto Barcelona-Marsella y Marsella- Barcelona.

Tercero

El día 7-7-04 se personaron sobre las 20 horas en el centro de trabajo de la Empresa ABX Logistics, sito en la zona de Actividades Logisticas ZAL/ de la Zona Franca 08040 de Barcelona, en la que prestaban sus servicios a tiempo completo, en horario de 20 horas a 11 horas de la mañana, en el trayecto indicado, de domingo a viernes, inclusive, finalizando su jornada en el sábado por la mañana al retomar de Marsella, encontrándose con que el citado camión que habitualmente conducían, había salido horas antes con otro conductor.

Cuarto

En 8-7-04 enviaron sendos Burofaxes a las empresas Iber Logistic de Gestión S.L.D ya Iber Logistica y Transportes, S.L. requiriéndoles para que procediesen a la readmisión o les entregase carta de despido, habiendo sido recepcionado en 1-7-04 por la empresa Iber Logistica y Transportes, S.L., pero no por la otra empresa citada por ser desconocido.

Quinto

En 16-7-04 la empresa Iber Logistic de Gestion, S.L.D. comunicó a los actores mediante burofax de fecha 14-7-04 escrito de despido disciplinario por abandono de sus puestos de trabajo, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.

Sexto

Fueron dados de baja en la Seguridad Social en 9-7-04 por la citada empresa.

Séptimo

Los actores habían interpuesto papeleta de conciliación por reconocimiento de derecho y cantidad contra la citada empresa y otras en 22-6-04, habiéndose celebrado el acto en 7-7-04, con el resultado de intentado sin efecto.

Octavo

En 9-11-04 ante el Juzgado Social nº 24 de Barcelona los actores y la codemandada Iber Logistic de Gestion, S.L.D. conciliaron los autos 594/04 sobre reclamación de cantidad, teniéndose el contenido de la misma por reproducido en aras a la brevedad.

Noveno

Los actores en 25-8-04 formularon ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncia por falta de cotización a la Seguridad Social frente a las empresas aquí demandadas y además contra ABX Logistics España S.A., cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.

Décimo

La empresa codemandada Iber Logistic de Gestion, S.L.D. no ha abonado a la Seguridad Social las cuotas obreras correspondientes a los trabajadores desde 4/03 a 7/04.

Décimo primero

La minuta de honorarios del letrado de los actores en este proceso, Sr. Pedro Jesús asciende a 3.012 Euros.

Décimo segundo

En 15-7-04 interpusieron papeleta de conciliación por despido en el CMAC.

Décimo tercero

Ni las codemandadas ni el Ministerio Fiscal han comparecido al acto del juicio oral pese a estar citadas legalmente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por los actores frente a las empresas Iber Logistic de Gestión S.L.U., IB Logística y Transportes S.L.U., DB Service S.R.L. sobre despido, declarando nulo el producido el dia 7 de julio de 2004, condenando a la primera de ellas a su readmisión y al abono de salarios de tramitación, absolviendo a los codemandados.

Frente a dicha resolución se interpone por los demandantes recurso de suplicación, pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el artº 191 b) de la Ley de...

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