STSJ Cataluña , 23 de Junio de 2005

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2005:7599
Número de Recurso3134/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA En Barcelona a 23 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5619/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ignacio y Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 470/2004 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Primero. Estimo en parte la demanda presentada por Jose Ignacio contra Iberia Líneas Aéreas de España, SA, sobre reclamación de derecho y cantidad.

Segundo. Declaro el derecho del demandante a ser incluido en la autorización del ERE, en la modalidad de suspensión de contrato y recolocación diferida, con efectos de esta sentencia.

Tercero. Absuelvo a la compañía demandada de la petición de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El trabajador demandante Jose Ignacio , presta servicios por cuenta de la empresa demandada Iberia Líneas Aéreas de España, SA, en adelante IBERIA, con las siguientes características, de antigüedad, categoría profesional y salario, con inclusión de prorrata de pagas extras:

5.05.889, Agente de Servicios Auxiliares y 60.70 euros al día.

Segundo

La empresa rige las relaciones laborales por el convenio colectivo de ámbito de empresa a nivel estatal. El actor no tiene cargos sindicales ni de representación.

Tercero

La empresa tramitó expediente de regulación de empleo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que se registró con el nº 72/01, en el cual se dictó resolución el 26/12/01, en el sentido de autorizar la extinción de las relaciones laborales de 2.515 trabajadores de su plantilla laboral, en los plazos y condiciones que se recogían en el Plan Social y Acompañamiento.

En la Acta de Acompañamiento a los acuerdos, para el personal de tierra, de 14.12.01, se disponía en el apartado primero que "se mantenga abierto para la aplicación de la medidas hasta el 31 de diciembre de 2002".

Cuarto

Por resolución complementaria dictada el 23.12.02, se autorizó a extender hasta el día 31 de diciembre de 2004, el periodo de acogida y aplicación del ERE 72/01, para los colectivos de Tierra, Tripulantes de Cabina de pasajeros y Oficiales Técnicos de a Bordo, en las mismas condiciones establecidas en la resolución de 26/12/01 y en consecuencia, autorizar las extinciones que de dicha extensión se derivasen hasta el límite de la plantilla objetiva estructural de cada uno de los colectivos que se concreta en 12.000 trabajadores de tierra fijos y "0" tripulantes con pérdida definitiva de la Licencia y 35 Oficiales Técnicos de a Bordo fijos y "0" tripulantes con pérdida definitiva de Licencia.

Se acordó también autorizar a la empresa a la suspensión parcial de los contratos de trabajo de los trabajadores que voluntariamente se acogiesen a las medidas contenidas en los puntos Quinto y Séptimo de los Acuerdos que afecten al personal de tierra y tripulantes de cabina. Junto con esta previsión es garantía la recolocación diferida al término de la suspensión, en las condiciones pactadas en los Acuerdos, que se aceptaban en la resolución.

Se establecía también que los trabajadores afectados por las extinciones o suspensiones de contrato se considerarían en la situación prevista en el artículo 208 de la LGSS (situación legal de desempleo) a efectos de los derechos que les correspondiesen.

Quinto

En fecha 9.06.04, Maribel comunicó a Escala Barcelona PAC-Personal, el siguiente texto por correo electrónico:

"Para vuestro conocimiento y efectos oportunos os informo que se ha autorizado la ampliación del plazo de presentación de solicitudes para la figura de Recolocación Diferida del ERE hasta el 31 de Agosto 2003". Firmaba Guillermo . Subdirector Relaciones laborales. (Doc. 1 empresa)

Sexto

No consta que la empresa hubiese dado publicidad de la limitación del plazo para acogerse a la solicitud de inclusión del ERE hasta el 31.08.03, antes de que finalizara éste y que por tanto los trabajadores, y el actor concretamente tuviesen información conforme no se pretendía agotar el periodo concedido por la autorización administrativa.

Séptimo

La empresa aceptó, por escrito de fecha 5.03.04, la recolocación diferida solicitada por la trabajadora Marí Trini , indicando que había sido solicitada por ella el 10.04.03, y que el periodo de suspensión sería del 31.03.04 al 31.03.06. (Doc. 2 empresa)

Octavo

Igualmente, la empresa aceptó la recolocación diferida de María Esther , por escrito de 3 de diciembre de 2003, indicando que había sido presentada la solicitud el 13.08.03, y que los efectos serían de 31.12.03 a 31.012.05. (Doc. 3 empresa).

Noveno

Jose Ignacio pidió verbalmente al departamento comercial su inclusión en las listas de recolocación diferida, que no le fue admitida, indicando que el plazo había finalizado el 31.08.03. El día

23.10.03, presentó escrito solicitando lo mismo, que no tuvo respuesta de la empresa.

(Doc. unidos a la demanda).

Décimo

El demandante pidió nuevamente acogerse a la recolocación diferida en fecha 09.06.04, sin que fuese atendida su solicitud (Doc. 1 ramo actor)

Undécimo

El demandante sigue trabajando en IBERIA y ha cobrado regularmente su salario.

Duodécimo

En fecha 30.12.03 se realizó el acto de conciliación administrativa sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte actora como la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que ambas impugnaron en contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda formulada, declarando el derecho del demandante a ser incluído en la autorización del Expediente de Regulación de Empleo que afectaba a la demandada, en la modalidad de extinción del contrato y recolocación diferida con efectos desde la notificación de la sentencia, y...

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