STSJ La Rioja , 15 de Julio de 2003

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2003:613
Número de Recurso249/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00270/2003 Sent. Nº 270/2003 Rec. 249/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a quince de julio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 249/03, interpuesto por D. Luis Carlos contra la sentencia nº 276/03 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha de 28 de Marzo de 2003, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, CARROCERÍAS MATURANA S. A. y MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Carlos se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Riojano de Salud, Carrocerías Maturana S. A. y Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, en materia de Alta médica.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 28 de Marzo de 2003, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO: El actor, don Luis Carlos , nacido el 23 de Abril de 1962, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

SEGUNDO: El día 7 de Mayo de 2002 cuando el actor se encontraba prestando servicios en la empresa para la que trabajaba, Carrocerías Maturana S.A. sufrió un accidente laboral consistente en caída de una escalera, desde una altura de unos dos metros, golpeándose la región costal izquierda y la cabeza, sin pérdida de conciencia ni fractura craneal. Fue dado de baja por los servicios médicos de la muta Asepeyo con la que la empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y atendido en el servicio de urgencias del hospital de Calahorra, con alta el mismo día con el diagnóstico de contusión costal posterior y dudosa fractura de sexta costilla izquierda, si bien se le realizó un TAC torácico el día 21 de Mayo que objetivó no menos de cuatro pequeños trayectos de fracturas costales en el hemitórax izquierdo. Fue dado de alta por curación, por los servicios médicos de la mutua el 5 de Agosto de 2002, y de baja por su médico de cabecera al día siguiente 6 de Agosto de 2002, por enfermedad común, con el diagnóstico de enfermedad neurológica en estudio.

TERCERO: Días después del accidente el señor Luis Carlos se quejó de cefalea intensa y empeoramiento de lenguaje, dificultad para guiñar el ojo izquierdo, así como que se le escapan los líquidos por la comisura bucal izquierda. El día 14 de Mayo de 2002 se le realizó un TAC cerebral que objetivó incipientes cambios atróficos corticales cerebelosos, y lo mismo en la resonancia magnética realizada el 14 de Junio de 2002.

Acudió el 15 de Junio de 2002 a consulta con el doctor Jose Ignacio , neurólogo, que diagnósticó al actor de paresia facial periférica traumática, aconsejando revisión en tres semanas.

A finales de Junio acudió a consulta con el doctor Salvador , neurólogo, por presentar un cuadro de parálisis facial izquierda, trastornos del lenguaje, y cierta inestabilidad física general, Don Salvador emitió informe el 2 de Julio de 2001 con juicio clínico de importante politraurmatismo con afectación cerebral. Vio al paciente nuevamente el 29 de Julio de 2002, presentaba disartria o dificultad de lenguaje, piramidalismo generalizado, dismetría, refiriendo además atragantamiento con pastillas y algunos alimentos. Concluye Don Salvador que se trata de un cuadro neurológico plurisistémico progresivo, que precisa estudios neurológicos, descartando origen postraumático.

El 5 de Julio de 2002 acudió a consulta con el doctor Ángel , neurólogo, quien tras las oportunas exploraciones concluye que el trastorno del lenguaje no tiene relación con el traumatismo craneal benigno padecido.

Desde Agosto de 2002 es tratado en el hospital de Calahorra por la doctora Carlos Daniel , del servicio de neurología, que va reflejado en su historial la progresión de las alteraciones que padece, mayor dificultad para hablar, masticar, disfagia, torpeza motora, en el mes de Diciembre precisa silla de ruedas , el 28 de Enero se le realizó una gastrostomía endoscópica percutánea, colocando sonda para nutrición.

El 21 de Agosto ingresó en el servicio de neurología del Hospital San Millán-San Pedro de Logroño, donde tras la realización de diversas pruebas y exploraciones la doctora Pilar , neurólogo, emite impresión diagnóstica de enfermedad de neuronas motoras, con afectación fundamental de primera motoneurona y segundo motoneurona bulbar, así como que aunque la enfermedad no ha sido originada por el accidente laboral sus manifestaciones clínicas sí han sido desencadenadas por el mismo.

El 24 de Septiembre de 2002 fue atendido en el departamento de neurología y neurocirugía de la Clínica Universitaria de Navarra, donde tras las oportunas exploraciones la doctora María Rosa diagnostica afectación de primera motoneurona y menos afectación de segunda motoneurona compatible con esclerosis lateral amiotrófica.

El 10 de Febrero de 2002 fue atendido en el servicio de neurología del Hospital de Basurto donde tras las oportunas exploraciones del doctor Jose Manuel médico adjunto del servicio de neurología de dicho hospital diagnostica enfermedad de motoneurona, e informa que aunque el traumatismo no sea causa del proceso degenerativo es muy posible que acelerase la evolución de lo que pudiera estar presente en forma subclínica.

CUARTO: Don Luis Carlos padece una enfermedad neurológica degenerativa: esclerosis lateral amiotrófica, o enfermedad de motoneurona, que comenzó a manifestarse pocos días después de la caída sufrida el 7 de Mayo de 2001, pero sin que exista relación alguna entre el accidente y la enfermedad que padece.

QUINTO: La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja, por Resolución de fecha 6 de Noviembre de 2002 acordó declarar el carácter de enfermedad común del proceso de incapacidad temporal iniciado el 6 de Agosto de 2002.

SEXTO: El actor formuló el 5 de Septiembre de 2002 Reclamación Previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja a fin de que se revocara el alta médica emitida por la mutua ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 5 de Agosto de 2002. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja, por Resolución de fecha 12 de Septiembre de 2002 desestimó dicha reclamación.

SEPTIMO: El actor formuló el 6 de Septiembre de 2002 Reclamación Previa ante la mutua ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 en solicitud de que anulara y dejara sin efecto el alta médico de 5 de Agosto de 2002. La mutua, por Resolución de fecha 11 de Septiembre de 2002 desestimó dicha reclamación.

FALLO

Desestimo la demanda formulada por don Luis Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, Instituto Nacional de la Salud, Servicio Riojano de Salud, y...

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