STSJ Cataluña 10253, 3 de Octubre de 2005

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2005:10253
Número de Recurso4279/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10253
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 43148 - 44 - 4 - 2004 - 0000715 MG ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 3 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7393/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por PROTUSA, PROYECTOS TURISTICOS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 31 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 963/2004 y siendo recurrido/a Raúl . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por Raúl contra PROTUSA, PROYECTOS TURISTICOS S.l, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto el actor el 25 de octubre de 2004 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte por readmitir a la parte accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de 16.223,10* con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción y también a que abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se ha dictado esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 63,62 euros brutos al día, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, Raúl , ha prestado servicios para la empresa demandada Profusa, Proyectos Turísticos, SL, dedicada al ramo de la hostelería, desde el 22.3.99, con la categoría profesional de jefe de mantenimiento, con funciones 'propias de su categoría, en virtud de contrato de trabajo indefinido, y a tiempo completo, y con un salario que asciende al importe de 1.908,73 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras (63,62 euros al día).

Ostenta la condición de miembro del Comité de Empresa.

(hechos no controvertidos)

SEGUNDO

Al demandante la empresa le notifica la apertura de expediente contrádictorio, por la presunta comisión de falta muy grave consistente en trabajar estando en situación de IT, los días 6 y 7 de octubre de 2004. Tras ser evacuar escrito de alegaciones, la empresa notifica el 25.10.04 carta de despido que se da por reproducida al obrar como documento n° 6 del ramo de la empresa. (documentos del 4 al 6 de la empresa).

TERCERO

El demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 2 de abril de 2004 inicialmente por un cuadro de nerviosismo, ansiedad y descontrol que le impide llevar a cabo su trabajo, reactivo a la situación laboral que vive, y que desemboca en una depresión mayor, que tiende actualmente a la mejoría. Le es pautado el hacer pequeñas cosas, marcarse metas diarias, salir...La Mutua Cyclops le suspende la prestación económica por IT desde el 6.10.04, por venir desarrollando actividades laborales en situación de IT. Tras ello es dado de alta médica a petición propia por la suspensión de la préstación de IT y no por mejoría que le permita realizar su trabajo.

(documentos del 1 al 3, 14, 15 del actor, del 31 al 55 de la empresa)

CUARTO

El demandante los día 6 de octubre, por la mañana y por la tarde, y el 7 de octubre, sólo por la tarde, estuvo ayudando al hermano de su pareja de hecho, Patricia , a realizar una pequeña reforma en una parcela de su propiedad sita en Vilaseca, realizando tareas propias de albañilería. (documentos 11 y 12 del demandante y testifical de Juan María y de Alfredo).

QUINTO

La parte actora, con fecha 2 de noviembre de 2004 formuló petición de conciliación ante el SMAC. El acto fue celebrado el 16 del mismo mes de 2004, y concluyó como "sin efecto" por incomparecencia de la parte demandada.

A la empresa demandada le fue notificada citación al acto de conciliación el 17 de noviembre de 2004. (documento nº 1 de la empresa)"

TERCERO

En fecha 9.2.2005 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la aclaración instada por la representación letrada del actor, se rectifica la parte dispositiva de la sentencia dictada quedando su primer párrafo como sigue:

"Que estimando la demanda presentada por Raúl contra PROTUSA, PROYECTOS TURÍSTICOS, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el trabajador el 25 de octuvbre de 2004, condenando a la demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 16.223,1 euros, opción que deberá realizar el trabajador en el plazo de CINCO DIAS a partir de la notificación de esta resolución, debiendo abonarle cualquiera que sea el sentido de la referida opción, el importe de los salarios de tramitación, desde el dia siguiente al del despido hasta el dúia en que se ha dictado esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 63,62 euros brutos al día y la mantenga en situación de alta en la seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Protusa, Proyectos Turísticos S.L. , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara improcedente el despido disciplinario de la parte actora, interpone la empresa demandada recurso de suplicación, que basa en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y articula en cuatro motivos. En los dos primeros insta la revisión de los hechos probados, mientras que en los dos segundos denuncia sendas infracciones jurídicas que imputa al juzgador a quo, imputándole la incorrecta aplicación del art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , por estimar que concurre la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario, y, en segundo...

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