STSJ Comunidad Valenciana 2111/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:3884
Número de Recurso1962/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2111/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recc/sent.nº 1962/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1962/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2111/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1962/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 868/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Pedro Francisco y D. Baltasar , asistido del Letrado D. Juan Miguel Pareja Torregrosa, contra Comunidad Usuarios Aparcamiento Calle Poeta Miguel Hernández Fase II, asistida del Letrado D. Luis Verdú Cano, el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Francisco y D. Baltasar contra Comunidad Usuarios Aparcamiento Calle Poeta Miguel Hernández Fase II debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando a la demanda a estar y pasar por esta declaración y a que readmita de forma inmediata a los actores en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, con descuento de las prestaciones por desempleo percibidas por los actores que deberán ser reintegradas por la empresa al SPEE. Dado que D. Pedro Francisco ha percibido 7.179,56 euros en concepto de indemnización, la citada suma se deducirá de los la condena relativa a los salarios de tramitación y, si existiera alguna diferencia a favor de la empresa, el trabajador deberá reintegrársela. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda incumbir al Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de la comunidad de propietarios demandada, dedicada a la actividad de garaje, mediante contratos de trabajo de naturaleza indefinida a tiempo completo, y las siguientes circunstancias laborales: D. Pedro Francisco : categoría profesional de vigilante, salario 34,81 euros diarios, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 09.06.2001. D. Baltasar : categoría profesional de vigilante, salario 34,81 euros diarios, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 23.03.2001. II. Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representante de los trabajadores. III. Los actores han solicitado las prestaciones de desempleo. SEGUNDO.- Sobre los hechos relativos a la vulneración de derechos fundamentales: I.- Los actores, que llevaban año y medio reclamando diversas cuestiones relativas a sus condiciones laborales, advirtieron a la empresa que, de no atenderse a sus reclamaciones, acudirán a la vía judicial. II. Los actores presentaron papeleta de conciliación frente a la empresa demandada en reclamación de diferencias categoría profesional y diferencias salariales el 20.07.2005, celebrándose el acto de conciliación el 03.08.2005 en ausencia de la empresa que no comparece por no constar su citación. III. Los actores presentan demanda el día 30.08.2005 y, turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de los de esta Ciudad, se admite a trámite el 08.09.2005, acordándose citar a las partes para el día 26.10.2005; la demandada recibe la citación el 03.10.2005. Se dicta sentencia en fecha 31.10.2005 que estima parcialmente la reclamación. IV. Se celebra una junta de propietarios en los meses de septiembre/octubre todos los años. En la celebrada el 26.09.2005 estaba incluido en el orden del día como punto 4º: "petición de los vigilantes del aparcamiento para subir categoría laboral; acuerdos al respecto". No consta que se tratase dicho punto ni un acuerdo específico relativo al tal cuestión, si bien se aprueba el presupuesto de gastos de la comunidad para el ejercicio 01.09.2004 al 31.08.2004 en cuantía de 103.573,11 euros. TERCERO. Sobre los hechos y formalidades del cese: I. El día 27.09.2005, la empresa demandada dirige burofax al domicilio de los actores que es recibido el mismo día por D. Pedro Francisco , dejándose aviso a D. Baltasar por el que se les comunica su despido, con efectos del día 27.09.2005, por las causas que se citan en la carta, que obra en el ramo de prueba de ambas partes y cuyo contenido se tienen por reproducido. II. El día 30.09.2005 la empresa les remite burofax en que reconoce la improcedencia del despido y ofrece como indemnización por despido: 6.918,49 euros más 1.183,02 euros de liquidación de salarios a D. Pedro Francisco 7.179,56 euros en concepto de indemnización por despido y 1.091,78 euros de liquidación de salarios a D. Baltasar . Consigna las citadas cantidades el 29.10.2005 en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Elche. D. Pedro Francisco retira las cantidades puestas a su disposición el día 29.11.2005. CUARTO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 25.10.2005, celebrándose el acto el 11.11.2005, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 14.11.2005 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el...

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