STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:185
Número de Recurso1062/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0101444 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1062 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Virginia RECURRIDO/s: MINISTERIO FISCAL, PESCADOS CARBAJAL, SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° : 1 de GIJON DEMANDA 165 /2002 Sentencia número 133/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a diecisiete de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1062/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. IRENE MARIA ARECHAVALA PORTILLO en nombre y representación de Virginia , contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 165/2002, seguidos a instancia de Virginia frente a MINISTERIO FISCAL, PESCADOS CARBAJAL, SL., partes demandadas representada la segunda por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. VILIULFO A. DIAZ PÉREZ, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Doña Virginia presa sus servicios como Gerente para la empresa Pescados Carbajal, SL. desde el 1 de septiembre de 1989, siendo su salario de 23.748,96 .

  2. - Con fecha 21 de diciembre de 2001 le fue revocado el poder que a Doña Virginia le fue otorgado el 6 de abril de 2000 a su favor para representar a la empresa Pescados Carbajal, SL. 3°.- El 23 de diciembre de 2001 Doña Virginia se llevó de las instalaciones de la empresa Pescados Carbajal, SL. dos ordenadores con información sobre contabilidad y facturación, así como diversa documentación relativa a ello, siendo, a requerimiento de la citada empresa, devueltos días más tardes.

  3. - Ha sido cambiadas las cerraduras de acceso a las instalaciones de la empresa, no facilitando copia de las nuevas llaves a Doña Virginia .

  4. - A Doña Virginia por parte de la empresa Pescados Carbajal, SL. le han sido asignadas, tras reincorporarse al trabajo una vez dada de alta el 28 de enero de 2001 del proceso de incapacidad temporal el día 24 anterior, funciones de ayuda en tareas de contabilidad para cerrar el ejercicio.

  5. - Asimismo la empresa Pescados Carbajal, SL. le ha hecho saber a Doña Virginia que su horario de trabajo, hasta entonces flexible, seria de 8,00 horas a 16,00 horas.

  6. - Doña Virginia el 15 de enero de 2002 interpuso tres papeletas de conciliación ante el UMAC frente a la empresa Pescados Carbajal, SL, llevándose a cabo con distinta suerte los respectivos Actos de conciliación el 24 de enero de 2002.

  7. - Doña Virginia el 25 de enero de 2002 interpuso sendas demandas ante los Juzgados de lo Social frente a la empresa Pescados Carbajal, SL. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestimaba su demanda en la que reclamaba se declarara vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva con la consiguiente nulidad de la decisión adoptada por la empresa. Recurso que articula en dos motivos uno dedicado a los errores de hecho y el otro al examen del derecho aplicado.

Por la adecuada vía procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral sostiene la recurrente que la redacción del hecho probado tercero donde consta que la trabajadora el día 23 de Diciembre de 2001 se llevo de las instalaciones de la empresa demandada ordenadores con información sobre contabilidad y facturación así como diversa documentación relativa a ella siendo devueltos días mas tarde a requerimiento de la empresa, carece de fundamento probatorio sobre el que sustentarse y ello porque supone que deviene de la declaración efectuada en el acto del juicio oral por dos testigos pues si se examina la de Luis María se comprobará que no fija la fecha exacta en la que la actora se llevo los ordenadores y añade que en todo caso esta declaración es rotundamente falsa extendiéndose en consideraciones acerca del horario de los días de oficina y expresando su protesta por el falso testimonio del citado testigo y añade que el dato de la fecha en que se produjeron tales hecho es de vital importancia sin que en su opinión pueda ser fijada en el día 23 de Diciembre pues insiste en que no existe prueba alguna que lo fundamente y por ella termina solicitando que se elimine en su totalidad el apartado fáctico en cuestión.

El motivo no puede prosperar por cuanto conforme reiterada jurisprudencia sobre la materia para que resulte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR