STSJ País Vasco , 17 de Diciembre de 2002

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2002:5411
Número de Recurso2376/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2376/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Paulino , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de fecha 11 de Julio de 2002, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO (CIC), y entablado por el recurrente, DON Paulino , frente a la Entidad Aseguradora "HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La entidad demandada "HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" se constituyó mediante la Escritura de Fusión por absorción y cambio de denominación social autorizada por el Notario de Madrid D. Raúl González Pérez el día 17 de Diciembre de 1.999, al nº 2.870 de su protocolo, quedando extinguida la sociedad absorvida "La Vasco Navarra", Sociedad Anónima Española de Seguros y Reaseguros, mediante su disolución y simultánea absorción por la sociedad "Cervantes S.A. Compañía Española de Seguros y Reaseguros".

    Dicha entidad se encuentra incluida dentro del ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo para los años 2.000 a 2.003, suscrito el 19 de Febrero de 2.001, publicado en el B.O.E. de 21 de Marzo de 2.001, dentro del cual a los efectos de este pleito interesa destacar:

    Artículo 45-Tiempo de Trabajo: Jornada laboral y su distribución.

    1. La jornada máxima de trabajo en cómputo anual para cada uno de los sucesivos años de vigencia del presente Convenio será la siguiente:

      Año 2000, 1.750 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

      Año 2001, 1730 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

      Año 2002, 1.715 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

      Año 2003, 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

    2. La reducción de jornada establecida en el presente Convenio se llevará a cabo incrementando el número de días que deban vacarse.

    3. Deberán respetarse las jornadas inferiores a nivel de empresa en aquellos supuestos en que, antes de entrar en vigor el presente Convenio, existiera una joranda pactada, convenida o de obligado cumplimiento que estableciera un cómputo anual inferior a los fijados en el número 1.

    4. Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado periodo de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de trabajo efectivo, si bien se mantendrán como tiempo efectivo de trabajo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal consideración.

    5. La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse de forma irregular a los largo del año, respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstas legalmente.

    6. El número de horas en cómputo anual fijado en el número 1 podrá ser exigido por las empresa, salvo las faltas de asistencia por enfermedad accidente permisos o descansos previstos en la legislación vigente o en el presente Convenio General, y los casos de suspensión de contrato de trabajo.

    7. Con carácter general, el horario de trabjao será en jornada partida, regulada conforme a las pautas y criterios establecidos en el presente artículo.

      No obstante, se mantendrá la jornada continua en aquellas empresas que la vienen realizando.

      El paso de una distribución horaria a otra se hará mediante acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores siguiendo las pautas y criterios establecidos en el presente Convenio.

      A nivel de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del presente convenio.

    8. a) Jornada partida: La distribución horaria de jornada partida se realizará conforme a las siguientes pautas y criterios:

      Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las ocho y las diecisiete treinta horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida de treinta minutos.

      El tiempo de comida no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida que equivaldrá como mínimo a 1.100 pesetas para el año 2001, importe aplicable desde el 1 de Abril, que se aumentarán en módulos de 50 pesetas anuales durante la vigencia del Covenio, por día trabajado en jornada partida, procediendo su entrega salvo que la empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas o salvo que se hubieran pactado otras compensaciones equivalentes que, por su razón de ser o naturaleza, se hubieran originado para compensar este concepto por jornada partida.

      La empresa podrá sustituir la fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria del importe señalado anteriormente.

      Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales de la empresa se tenderá a establecer la jornada continuada de ocho a quince horas para los viernes y periodo estival (de 15 de junio a 15 de septiembre), así como la libranza de todos los sábados del año.

    9. b) Jornada continuada: La distribución horaria de la jornada continuada, se realizará conforme a las siguientes pautas o criterios:

      Todos los meses del año, excepto mayo a octubre, de ocho a quince horas, de lunes a sábado, ambos inclusive.

      Meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, de ocho a quince horas, de lunes a viernes, ambos inclusive.

      A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada, en cada empresa se adoptará dicho horario pudiendo incrementar, en su caso, el número de sábados en que se libra.

    10. Respetando las previsiones normativas en cuanto a la elaboración del calendario laboral, deberá figurar un ejemplar del mismo en cada Centro de trabajo.

    11. La jornada en cómputo anual fijada en los números 1 y 3 del presente artículo no podrá verse alterada, ni en más ni en menos, como consecuencia de la distribución horaria de la jornada, del calendario de festivos, o de la distribución del periodo de vacaciones.

    12. En aquellos supuestos en los que en función de las previsiones del presente artiulo se produjera un cambio de régimen horario del que resultara una coexistencia de diversos horarios, el trabajador, durante un plazo máximo de seis meses desde que tuvo lugar el cambio, podrá solicitar la reincorporación a la jornada general anterior, si todavía existiera en la empresa. Esta solicitud podrá formularse una vez transcurrido dicho periodo de seis meses si concurrieran en el trabajador necesidades justificadas, singulares y graves que así lo requirieran.

    13. Cuando se realice jornada a tiempo parcial, las condiciones económicas y laborales derivadas del presente Covenio General se adaptarán también proporcionalmente, salvo gastos o suplidos regulados en el texto del Convenio.

  2. -) La entidad "HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA", SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS cuenta en la Sucursal de Bilbao procedente de la plantilla de la entidad Cervantes S.A. Compañía Española de Seguros y Reaseguros con 4 trabajadores: D. Alvaro (Delegado de Personal), Dª Eva , Dª Lorenza y Dª Rosario .

  3. -) El día 28 de Junio de 2.001 se suscribió un Acuerdo que a los efectos que interesan a este pleito señala:

    En Madrid y Pamplona, a veitiocho de Junio de 2001.

    Con motivo de la fusión de las Empresas "CERVANTES, S.A." y la "VASCO NAVARRA, S.A.E.", pasando aquélla a denominarse "HELVETIA CVN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Paseo de Recoletos, núm. 6 de MADRID, con fecha 9 Octubre de 2000 se constituye la mesa de negociación al objeto de alcanzar un acuerdo para la homogeneización de determinadas condiciones laborales de las plantillas de ambas empresas.

    REUNIDOS En representación de HELVETIA CVN, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, D. Jose Pedro , D. Luis Carlos y D. Juan Ignacio .

    En representación de los trabajadores, y de conformidad con la Representación Sindical en el seno de la empresa recogida en el acta de constitución de la citada mesa de negociación, por CC.OO.: Dª

    Verónica , Dª Ana , D. Roberto , Por UGT: D. Jose Daniel y por ELA-STV: Dª Fátima .

    Las partes firmantes del presente documento:

ACUERDA

N Suscribir el presente documento, para establecer la homogeneización de determinadas condiciones socio-laborales a aplicar a los trabajadores afectados por el proceso de integración de ambas empresas, referente a: Mejoras sociales Jornada laboral. ....... TIEMPO DE TRABAJO Jornada Laboral: El presente acuerdo recoge la coexistencia de las diferentes jornadas laborales que a continuación se detallan:

  1. Jornada oficial partida: Cómputo de horas: El cómputo oficial será de 1.700 horas anuales efectivamente trabajadas. En el supuesto de que el Convenio del Sector acordara un cómputo anual inferior, al establecido en el presente acuerdo, la Empresa vendrá obligada a aplicarlo.

    Distribución de la jornada: Del 1 de octubre al 15 de Junio De lunes a...

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