STSJ Navarra , 25 de Septiembre de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:1268
Número de Recurso77/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 77/03 Sentencia nº 289 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE MURGUIA BESNE, en nombre y representación de DON Jose Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Navarra se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por Don Jose Manuel contra la propuesta de providencia de fecha 22-9-02 que se confirma en su integridad".

SEGUNDO

Constan como antecedentes de hecho de dicha resolución judicial los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 19-8-02 se recibió en este Juzgado los presentes autos junto con la certificación de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con fecha 31-7-02, sentencia cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre y representación de DON Sergio (sic) y estimando en parte el interpuesto en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no Tres de Navarra en el procedimiento seguido a instancia de DON Jose Manuel frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA en materia de despido, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el sentido de excluir de su parte dispositiva la condena al abono de los salarios de tramitación manteniendo la misma en el resto de sus pronunciamientos."- SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de ésta Ciudad con fecha 10-7-01, de cuya ejecución se trata, contenía el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Jose Manuel , frente a Caja Navarra, por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a elección del actor, le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 96.275.525 ptas, así como una indemnización complementaria equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia, y debo absolverle del resto de lo pedido."- TERCERO.- Con fecha 20-8-02 se dictó diligencia de ordenación por la que se remite acuse de recibo devueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se acuerda la devolución al recurrente de 150,25 euros consignados en concepto de depósito, así como la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, librándose los correspondientes mandamientos de devolución, y respecto a la cantidad objeto de condena, se acordó requerir a las partes para que en el plazo de DIEZ días manifiesten lo que a su derecho convenga, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin hacer manifestación en contrario, se procederá a su cancelación.- CUARTO.- Con fecha 3-9-02 presentó la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra escrito, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el cual solicitaba que se pusiera a disposición de la Caja la cantidad de 121.940,86 euros para que realizase el pago a cuenta del I.R.P.F., correspondiente a Don Jose Manuel en la Hacienda Foral de Navarra.- Con fecha 14-9-02 el ejecutante Don Jose Manuel presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia por las cantidades correspondientes a la indemnización por despido improcedente (578.627,60 euros) y por los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poniendo en conocimiento que el Tribunal Superior de Justicia ha efectuado liquidación de intereses por importe de 46.651,42 euros, liquidación realizada el 11-9-02 desde el 10-7-01 al 11-9-02, y todo ello conforme a la propuesta de providencia de 3-9-02 de dicha Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la que se acordó practicar la liquidación de intereses de demora interesada, sin perjuicio de que se devenguen hasta la fecha de pago de la cantidad adeudada (Providencia y Liquidación de Intereses de demora que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos).- QUINTO.- Con fecha 16-9-02 se dictó por éste Juzgado propuesta de providencia uniendo los escritos presentados por la ejecutante y la ejecutada, teniendo por instada la ejecución por Don Jose Manuel y, antes de proceder a su despacho, se acordó dar traslado al ejecutante por plazo de cinco días a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga sobre la solicitud efectuada por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra en su escrito de 3~9-02. SEXTO.- Con fecha 24-9-02 Don Jose Manuel presentó escrito, unido a los autos y que se da aquí por, en el que solicita que se inadmita por inconcrección la petición realizada por la ejecutada a que se refiere la providencia de 16-9-02, se declare incompetente el Juzgado en razón de la materia para resolver sobre el mismo y subsidiariamente, si resuelve sobre el fondo del asunto, declare que no procede aplicar al caso las retenciones de la legislación impositiva de la Comunidad Foral de Navarra y concluya la ejecución poniendo a disposición del ejecutante las cantidades avaladas, más los intereses de mora procesal. Por escrito presentado el 24-9-02 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra manifestaba que ponía a disposición de Don Jose Manuel la cantidad bruta de 46.651,42 euros, importe de la liquidación de intereses de demora aprobada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que le fué notificada el 16-9-02, habiendo ingresado dicha cantidad para su entrega al ejecutante. SEPTIMO.- Una vez recibido en éste Juzgado el resguardo de ingreso se acordó con fecha 27-9-02 unir los anteriores escritos de las partes, tener por acreditado e ingresado en la cuenta de éste Juzgado el importe de 46.651,42 euros efectuado por la Caja Navarra en concepto de liquidación de intereses de demora practicado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, dado que éste concepto no es discutido, la entrega a la parte ejecutante de dicha cantidad mediante mandamiento de devolución, añadiendo dicha resolución que respecto a la cuestión suscitada sobre poner a disposición de la Caja de Ahorros y monte de Piedad de Navarra la suma interesada para realizar el pago a la Hacienda Foral por cuenta del ejecutante, cítese a las partes a comparecencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral para el 5-11-02, a las 9,40 horas, recordando a la parte ejecutante a su vez que la suma de 96.275.525. pesetas, (578.627,56 euros), correspondiente a la indemnización no se encuentra avalada por la mercantil demandada como se refería en sus escritos, si no consignada en metálico desde el 26-7-01 en la...

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