STSJ Asturias , 18 de Julio de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3572
Número de Recurso3083/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103500/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003083/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Raquel RECURRIDO/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de AVILÉS DEMANDA 0000754/2002 Sentencia número: 2390/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a dieciocho de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003083/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA, en nombre y representación de Raquel , contra la sentencia de fecha 2390/03, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 0000754/2002, seguidos a instancia de Raquel frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Comunidad, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente a Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante Dª Raquel , presta sus servicios como Médico interno residente por cuenta ya bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  2. - La actora se encuentra vinculada al SESPA mediante contrato de trabajo para la formación como especialista en psiquiatría por el sistema de residencia tras haber realizado la prueba nacional selectiva convocada por Orden del Ministerio de la Presidencia.

  3. - La Jornada de trabajo de la demandante comprende la realización de guardias nocturnas de presencia física desde las 15 horas hasta las 8 horas del día siguiente, no teniendo derecho a librar al día siguiente de realizar dichas guardias.

  4. - La actora formuló reclamación previa ante el Organismo demandado solicitando que se declare su derecho a descansar al día siguiente a la realización de las guardias nocturnas presenciales, así como el derecho a percibir las retribuciones de los días indebidamente trabajados.

TERCERO

Contra dicha...

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