STSJ Aragón , 28 de Mayo de 2001
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2001:1550 |
Número de Recurso | 710/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número 710/2000 Sentencia número 585/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 710 de 2000 (Autos núm. 797/1999), interpuesto por la parte demandada, Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 9 de marzo de 2000, siendo demandante Dª. Concepción y codemandados el Instituto Aragonés de Servicios Sociales , Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Concepción , contra la -MAZ-, Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11, y otros , sobre incapacidad permanente total -accidente de trabajo-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 9 de marzo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Dª. Concepción contra la MUTUA PATRONAL "MUTUA DE ACCIDENTES ZARAGOZA" y contra EL NSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Auxiliar Sanitario y, en consecuencia, debo condenar a la Mutua codemandada al abono a la actora de una pensión vitalicia de 97.168 pts. mensuales, con las mejoras y revalorizaciones legales que procedan y efectos de 14 de septiembre de 1.999, declarando asimismo la responsabilidad subsidiaria del INSS para el supuesto de insolvencia de la mutua de Accidentes de Zaragoza.
Se absuelve a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Aragonés de Servicios
Sociales".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- La actora nació el 29/03/1955,estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM000 .
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.- La profesión habitual es la de Auxiliar Sanitario, prestando sus servicios en una Residencia Geriátrica, ascendiendo la base reguladora que figura en el expediente administrativo a 214.700 pts. mensuales.
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- La actora, como consecuencia de una lumbalgia de esfuerzo, causó baja, reputada como derivada de accidente de trabajo, el 24/11/97, siendo dada de alta el 07/01/98. Reincorporándose a su trabajo y prestando sus servicio el 08/01/98, al día siguiente, estando trabajando, causó nuevamente baja, por la misma causa, siendo - igualmente- reputada como derivada de accidente de trabajo. La Mutua codemandada, en 25/05/98, le dio alta médica, siendo dada de baja por los servicios médicos del INSALUD, si bien haciendo constar que deriva de enfermedad común, con el siguiente pronóstico: "Lumbalgia derecha.
Discopatía L3, L4, L5 y C5 Sacro".
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- Impugnada el alta de 25/05/98, por el Juzgado de lo Social num. Cuatro de Zaragoza, Autos 642/98, el 1 de Marzo de 1.999 se dictó Sentencia dejando sin efecto el alta médica de 25/05/98 y condenando a la Mutua codemandada a mantener en situación de baja médica, por accidente, declarando igualmente probado que "la actora no padecía proceso patológico previo de ningún tipo".
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- Que el informe del EVI de fecha 14 de septiembre de 1.999, sería el siguiente cuadro clínico residual: "Protrusión difusa del borde posterior del disco intervertebral C5-C6 sin observar signos de compromiso radicular ni medular. Discretas discopatías degenerativas...
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