STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Octubre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3027
Número de Recurso823/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 823/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 27-9-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a diecinueve de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.165 En el Recurso de Suplicación núm. 823/00, interpuesto por la representación de D. Federico , y OTROS; por la representación de la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EXCMA. DIPUTACION DE CIUDAD REAL, UGT, CCOO Y CSI- CESIF; y por la representación de la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº 1.054/99, siendo recurrido D. Federico Y OTROS; la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, UGT, CCOO, CSI-CESIF; PATRONATO RECTOR DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE CIUDAD REAL; y el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 27 de Diciembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando las excepciones de falta de ligitimación activa, de falta de litis consorcio pasivo necesario y de modificación sustancial de la demanda interpuesta por el representante legal de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, frente a la demanda formulada por D. Federico , Marcos , Rubén , Jose Ignacio , Carlos Ramón , Natalia , Soledad , Juan María , María Consuelo Y Aurora contra aquella y contra el PATRONATO RECTOR DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES y demás miembros integrantes de la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO impugnado, demandada que desestima, debo absolver y absuelvo libremente a los codemandadas de las pretensiones frente a las mismas deducidas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de fecha 21-8-1996, se publicó el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, cuyos artículos 1º y 2º, al delimitar los ámbitos de aplicación territorial y personal, respectivamente, del mismo, dicen textualmente: ART. 1.- AMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo del personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real establece y regulas las condiciones de trabajo en todos y cada y uno de los servicios de la propia Entidad. Quedarán fuera del mismo el establecimiento y regulación de las condiciones de trabajo de los Organismos Autónomos de esta Diputación (Fundación Pública Lanza. CEJE.

Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, Centro Asesor de la Mujer, PIP, o cualesquiera otros que pudieran crearse). ARTICULO.- 2 AMBITO PERSONAL. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones jurídicas de todos los trabajadores laborales, dentro del ámbito señalado en el artículo 1º.

Segundo

La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales está regida por un Patronato Rector de la misma, como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia. Carece de Convenio Colectivo propio y en su Patronato participan otras administraciones públicas y el Estado, el Ayuntamiento de Ciudad Real y la Universidad de Castilla-La Mancha. Tercero.- Algunos de los que fueron trabajadores de la plantilla del Patronato ya están integradas en la Universidad de Castilla-La Mancha, obligatoria o voluntariamente. La Escuela de Relaciones Laborales fue integrada en la citada Universidad, excluyéndose a los profesores de tal integración al habérseles excluido de la posibilidad de tal subrogación por la Universidad de Castilla-La Mancha. No obstante, continúan prestando sus servicios en la Universidad hasta la fecha de extinción del Patronato en el año 2.002. Cuarto.- En el Convenio Colectivo de 1.991 también se excluyó de su ámbito de aplicación a la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, si bien fue incluida por sentencia de fecha 20-11-1995 de este Juzgado de lo Social. Quinto.- En fecha 30-3-98, los nueve trabajadores de la plantilla laboral de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, reunidas en Asamblea, acordaron por unanimidad lo siguiente: Autorizar a D. Federico , Delegado de Personal a interponer demanda de Conflicto Colectivo y cuantas acciones o acuerdos sean pertinentes al objeto de tratar de conseguir que por la Excma. Diputación Provincial y el Patronato Rector de la Escuela se garanticen como mínimo los actuales derechos de todos los trabajadores, en especial la estabilidad en el empleo y derechos adquiridos hasta la fecha, de cara al momento en que se produzcan la integración de los mismos en la UCLM. En prueba de conformidad firman el presente documento todos los trabajadores que se relacionan. Federico , Marcos , Jose Ignacio , Rubén , Soledad , Natalia , María Consuelo , Aurora , Juan María . Sexto.- Como representantes de los trabajadores del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo ahora impugnado en la mesa negociadora estuvieron cuatro miembros por cada uno de los Sindicatos DSI-CSIF, CC.OO. y UGT propusieron que en su ámbito territorial de aplicación se incluyeron los Patronatos. Propuesta que no fue estimada, lo que no impidió que finalmente se aprobara por unanimidad su articulado."

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