STSJ La Rioja , 7 de Octubre de 2004

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2004:572
Número de Recurso241/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00266/2004 Sent. Nº 266/2004 Rec. 241/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. : .

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En Logroño a siete de octubre de dos mil cuatro En el recurso de Suplicación nº 241/2004 interpuesto por DOÑA Penélope contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 18 de marzo de 2004 , y siendo recurridos FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA Y OCIO SOPORT RIOJA SL , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª Medina y Alapont .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Penélope se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno número de La Rioja, contra Fomento de Construcciones y Contratas SA en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 21 de mayo de 2004 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"3PRIMERO.- La actora, doña Penélope , prestó servicios para la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas SA, con antigüedad del 12 de Enero de 2000, fecha en que suscribió contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, de tres meses de duración, prorrogado por tres meses, para prestar servicios como operario con la categoría profesional de peón. El 12 de julio de 2000 suscribió un segundo contrato, de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar servicios como operario con la categoría profesional de peón, por el tiempo que dure el contrato de servicios auxiliares en la Casa de las Ciencias de Logroño.

SEGUNDO

El salario de la actora era de 27,29 euros de salario global bruto diario, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

La prestación de servicios auxiliares en la Casa de las Ciencias de Logroño fue adjudicada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 30 de Diciembre de 1999 a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA. El contrato fue ampliado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 22 de Noviembre de 2000 a la prestación relativa a "atención al visitante".

El contrato se volvió a ampliar por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 31 de Octubre de 2001 en las funciones y horario de los servicios de consejería.

CUARTO

La prestación de servicios auxiliares en la Casa de las Ciencias de Logroño fue adjudicada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 10 de Diciembre de 2003 a la empresa Ocio Sport Rioja SL. En el pliego de cláusulas administrativas del contrato administrativo especial, de fecha 28 de Agosto de 2003, se hace constar, cláusula 24 y anexo, como obligación de la empresa adjudicataria, entre otras cumplir las obligaciones y deberes establecidos en la Ordenanza Laboral de limpieza de edificios y locales y en los convenios colectivos de trabajo vigentes, en especial en materia de subrogación de personal, aprotándose a tal fin como anexo 1 del pleigo de condiciones la relación del personal aportado por la empresa actualmente prestadora de los servicios auxiliares de la Casa de las Ciencias.

En dicho listado aparece relacionada junto con otros trabajadores doña Penélope .

QUINTO

Por carta de fecha 29 de Diciembre de 2002, la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA comunicó a la trabajadora doña Penélope , la resolución del contrato de trabajo a la finalización de la jornada laboral del día 31 de Diciembre de 2003, por finalizar en dicha fecha la prestación de servicios auxiliares que Fomento de Construcciones y Contratas SA realizaba en la Casa de las Ciencias de Logroño.

La empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA dio de baja a la trabajadora doña Penélope en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 31 de Diciembre de 2003.

SEXTO

La empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA entregó a la empresa Ocio Sport Rioja SL relación y documentación del personal perteneciente a aquella que venía prestando servicios en la Casa de las Ciencias, entre el que se encontraba la actora.

Con fecha 1 de Enero de 2004 la nueva adjudicataria, Ocio Sport Rioja SL procedió a contratar al personal que con anterioridad había prestado servicios para Fomento de Construcciones y Contratas SA en la Casa de las Ciencias como limpiadores y vigilantes, sin proceder a la subrogación de quienes prestaban servicios como monitores y azafatas.

SÉPTIMO

La actora suscribió con la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA un pacto laboral con efectos del 1 de Enero de 2003. En el artículo 8 se dispone la subrogación de los trabajadores en el caso de cambio de titularidad de la contrata, comprometiéndose Fomento de Construcciones y Contratas SA a realizar ante el Ayuntamiento de Logroño las gestiones necesarias para la inclusión de una relación de todos los trabajadores en el pliego de condiciones que se elabore para la adjudicación del servicio a efectos de subrogación de los trabajadores.

OCTAVO

La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

Instado el día 14 de Enero de 2004 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, tuvo lugar el día 23 de Enero de 2004, con el resultado de "sin avenencia".

3

F A L L O

Estimo parcialmente la demanda formulada por doña Penélope , contra Fomento Construcciones y Contratas SA, y Ocio Soport Rioja SL, y en su virtud declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa codemandada Ocio Sport Rioja SL a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con la cantidad de 4912 euros, a razón de 45 días de su salario por año de servicio; y al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 1 de Enero de 2004, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 27,29 euros al día; y absuelvo a la codemandada Fomento Construcciones y Contratas SA, de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Ocio Sport Rioja SL , habiendo sido impugnado por la defensa de Fomento de Construcciones y Contratas SA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Septiembre de 2006
    • España
    • 27 Septiembre 2006
    ...Recurre dicha parte en casación para la unificación de doctrina, seleccionando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 7 de octubre de 2004. La contradicción es inexistente al no concurrir las identidades del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Son dis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR