STSJ Andalucía 818/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2006:1900
Número de Recurso282/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución818/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 282/2006

Sentencia Nº 818/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL J.A contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Estefanía sobre Declar. Derechos siendo demandado CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL J.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de mayo de 2005. La parte dispositiva de dicha resolución expresa " Desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y estimar en parte la demanda interpuesta por Doña Estefanía contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, declarando que la relación que une a la actora con la Consejería demandada es laboral común y sujeta por ello al régimen general de la seguridad Social, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, sin entrar sobre la cuestión relativa al alta y cotizaciones por exceder de la competencia de l jurisdicción social.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que la actora Doña Estefanía, mayor de edad, ha prestado servicios para la Delegación de Málaga de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, descrita al servicio de protección de menores, el 13.01.03, con la categoría profesional de abogada y una retribución de 2101'25 euros mensuales.

  2. ).- La actora presta servicios en virtud de contrato administrativo de consultoria sucesivamente renovado, sin que en ningún momento se haya interrumpido la prestación del servicio. Estando unidos a los autos los sucesivos contratos y el expediente administrativo que se tiene por reproducido.

  3. ).- La dotación de personal del servicio de menores, en su organigrama global, está cubierta por personal funcionario vinculado administrativamente con la delegación, y a su vez, los puestos de trabajo necesarios para cubrir el servicio, no cubiertos con personal laboral o funcionario, están ocupadas por profesionales vinculados a la delegación en virtud de contratos administrativos de consultoría y asistencia técnica.

  4. ).- La actora realiza tareas habituales y permanentes en el servicio de protección menores e idénticas a las de sus compañeros funcionarios inherentes a su cualificación y titulación de abogadas, pedagogas, trabajadoras sociales, psicólogas y auxiliares administrativos, en cada caso realizando funciones mediante la emisión de informes, realización de estudios, preparación de documentación y demás cometidos, en cuanto a los titulados y los auxiliares administrativos realizando el trabajo de apoyo para la ejecución material de aquellos, tales como ejecución material de escritos, actas, informes, así como el archivado y custodia de los mismos.

  5. ).- La actora tenía un horario fijo de 8 a 15 horas y tenía que someterse al mismo control horario que el resto de las trabajadoras y pedir permiso para salir de la ofician; trabaja en despacho ubicados en las plantas del servicio correspondiente, utilizando todos los medicos informáticos, telemáticos, técnicos y materiales del servicio.

  6. ).- La actora tenía asignado en el contrato un sueldo fijo.

  7. ).- Que en las unidades tutelares se toman decisiones en grupo que luego se proponen a los órganos superiores, jefe de servicio o comisión provincial de medidas de protección.

  8. ).- La actora no dejó de prestar servicios en los períodos en los que no hubo contratación.

  9. ).- Que el 30/12/04 se presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 22/02/05.

  10. ).- La demanda se presentó el 24/01/05.

  11. ).- Se ha levantado acta de liquidación por la inspección de trabajo.

  12. ).- Que el puesto de la actora corresponde a personal funcionario.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 3 de febrero de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora es abogada que ha venido prestando servicios para la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en la Delegación de Málaga. Interpone demanda mediante la que solicita que se declare que la relación que une a las partes es laboral común y sujeta al Régimen General de la Seguridad Social y se proceda a darle de alta como trabajadora por cuenta ajena con el abono de las correspondientes cotizaciones desde el inicio de la relación. La Magistrada a quo estima en parte su pretensión y que declara que dicha relación es laboral común y sujeta a dicho Régimen General de la Seguridad Social sin entrar sobre la cuestión relativa al alta y cotizaciones por exceder de la competencia de la jurisdicción social.

Frente a la misma se alza la Administración autonómica demandada mediante el presente recurso de Suplicación, articulado a través de cinco motivos dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de...

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