STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Julio de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2337
Número de Recurso620/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 620/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 30-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a siete de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 871 En el Recurso de Suplicación número 620/00, interpuesto por DON Miguel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 23 de diciembre de 1.999, en los autos número 565/99, sobre resolución de contrato, siendo recurrido C.D. TOLEDO, S.A.D. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA, interpuesta por D. Miguel , frente al CD Toledo, S.A.D., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos frente a ella formulados, debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 1.998, el actor suscribió con la S.A.D., demandada contrato de trabajo, con la categoría profesional de jugador de fútbol (aficionado) , de duración tres temporadas y sueldo de 25.000.- pesetas mensuales.

SEGUNDO

Que telefónicamente como se viene realizando habitualmente fue avisado el actor, de que los entrenamientos de pretemporada comenzaban el día 28 de julio pasado, no presentándose a los mismos, por lo que le fue enviado escrito con acuse de recibo y telegrama al objeto de que se incorporará la disciplina del club y entrenamientos, que no efectuó. Por la sociedad demandada se presentó la renovación del actor ante la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha. El demandante juega actualmente como portero en el Club de Fútbol Torrijas, (autorizado por la Federación Española de Fútbol en escrito de 21 de septiembre de 1.999) a pesar del contrato suscrito con la Sociedad demandada, percibiendo una cantidad de 70.000.- pesetas/mes y simultaneando dicha actividad con el trabajo de albañil.

Que en el desempeño de su actividad deportiva durante la presente temporada se ha enfrentado al Toledo, Club de Fútbol. TERCERO: Que el día 10-08-98, se celebro el preceptivo acto de conciliación ante la S.M.A.C", con el resultado de intentado sin efecto. CUARTO: El actor postula la resolución de su contrato de trabajo basada : En la falta de abono de las mensualidades de abril, mayo y junio del presente año; Retraso en el pago de los salarios anteriores; No facilitación al demandante de indumentaria y material deportivo necesaria para el ejercicio de su actividad como portero; y por Falta de Ocupación activa al haber jugado un sólo partido en la temporada anterior. Quinto. El actor al percibido las tres mensualidades adeudadas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 50.1.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 4.2.f), 26 y 29 del mismo texto legal.

Conforme a la doctrina jurisprudencial (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1.990), para el eficaz ejercicio de la acción resolutoria del contrato de trabajo a instancias del trabajador por alguna de las causas previstas en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores es necesario, en primer lugar, que la relación laboral que se quiere resolver permanezca vigente; ya que la extinción sólo se produce cuando así se declara por resolución judicial...

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