STSJ Cataluña 9485, 28 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:9485
Número de Recurso3935/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9485
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

GA ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 28 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7216/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 8 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 706/2004 y siendo recurrido/a CLECE SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Constanza contra la entidad CLECE S.A. sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando PROCEDENTE el despido de la demandante verificado el día 19 de julio de 2004."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª. Constanza , mayor de edad, con D.N.I, nº NUM000 , trabajaba por cuenta de la empresa Clece S.A., dedicada a la limpieza de edificios y locales, con domicilio en la ciudad de Barcelona, prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la Universistat Autònoma de Barcelona, en la localidad de Bellaterra, con una antigüedad de 20 de mayo de 1991, categoría profesional de supervisora sector, y salario mensual bruto de 1530,30 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - La demandante trabajaba para la empresa Integral Rey S.L., verificándose el día 1 de mayo de 2004 una sucesión empresarial al adjudicarse a la entidad demandada el servicio de limpieza de la Universitat Autònoma de Barcelona (carta de subrogación -documento nº3 del ramo de prueba de la parte actora-).

  2. - La estructura salarial de las retribuciones de la demandante con anterioridad a la sucesión empresarial era la siguiente (hojas de salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo y abril de 2004 -documentos nº 9,10,11 y 12 del ramo de prueba de la parte actora-):

    Salario base: 748,66 eruos.

    Antigüedad: 104,81 euros Beneficios: 77,01 euros Mejora voluntaria: 35,42 euros Plus convenio: 70,55 euros Primas e incentivos: 200 euros a cuenta convenio: 27,93 euros 4.- La estructura salarial de las retribuciones de la demandante con posterioridad a la sucesión empresarial era la siguiente (hojas de salarios correspondientes a los meses de mayo y junio de 2004 -documentos nº 11 y 13 del ramo de prueba de la parte demandada-):

    Salario base: 748,66 euros.

    Antigüedad: 104,81 euros.

    Beneficios: 77 euros.

    Plus convenio: 70,55 euros.

  3. - La demandante dirigió a la empresa reclamación por escrito, que se da aquí por reproducido, por la merma de retribuciones (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora-).

  4. - La demandante realizaba una jornada de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 13.30 a 21.30 horas (hecho no controvertido).

  5. - La demandante hizo uso del gimnasio ubicado en las instalaciones de la Universitat Autònoma de Barcelona, que constituía su centro de trabajo, para realizar ejercicios físicos durante los siguientes periodos:

    Día 15 de junio de 2004, entre las 16:26 y las 17:42 horas.

    Día 16 de junio de 2004, entre las 16:23 y las 17:33 horas.

    Día 17 de junio de 2004, entre las 16:21 y las 17:31 horas.

    Día 28 de junio de 2004, entre las 16:36 y las 17:44 horas.

  6. - El día 15 de julio de 2004 la empresa demandada entregó a la actora carta de despido, que se da aquí por íntegramente reproducida, con efectos a día 19 de julio de 2004 (folio nº 4).

  7. - La demandante nunca antes había sido advertida o sancionada.

  8. - La demandante no tenía a ningún trabajador a su cargo.

  9. - la demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se declare la improcedencia...

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