STSJ Andalucía 879/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:1799
Número de Recurso431/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución879/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 431/2006

Sentencia Nº 879/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Agustín contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Agustín sobre Despidos siendo demandado Narciso habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15/11/05 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Que el actor Agustín myor de edad, con D.N.I. NUM000 comenzó a prestar servicio pra la empresa demandada Narciso el día 22 de Febrero del dos mil cinco, con la categoría laboral de Oficial 1º Albañil y salario de 1249,79 euros en virtud de contrato temporal.

  2. - En fecha 28 de junio del 2005, se le informo que se procedió a darle de baja en la seguridad social con aquella fecha, por finalización de contrato.

  3. - El contrato temporal celebrado entre las partes de duración determinada se inició el dos de agosto de dos mil cuatro y el objeto del mismo para trabajar como Oficial de 1º en obra sita en LO GÜENO, siendo la terminación de la obra o servicio o bien el fin de obra o terminación de ladrillos para la cual se le contrata. Este contrato que aporta la actora en prueba demandada (documento nº 3 ) y consta comunicación al INEM a través de medios o procedimientos telemáticos en fecha 21/02/03 (documento nº 4).

  4. - La obra para la que fue contratado, esto es la temrinación de ladrillos, ya se encuentra finalizada (certificados de finalización de obra, aportados en diligencias para mejor proveer).

  5. - El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 4 de marzo de 2005, si bien se le dio el alta con fecha 24 de junio de 2005.

  6. - El actor no ha ostantado cargo de representación sindical alguno.

  7. - El uno de julio de 2005, se presentó demanda ante el UMAC, siendo celebrada el día once de julio de 2005, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante ejercitó acción de despido en la demanda originadora del presente proceso impugnando el acordado por la empresa demandada el 28-6-05 por terminación del contrato que no obtuvo suerte favorable en la instancia al declarar la sentencia recaída la válida extinción contractual.

En el relato histórico de la sentencia de instancia se recoge que el actor prestó servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 22-2-05 con la categoría de Oficial 1º albañil mediante contrato para obra o servicio determinado para la realización de la obra sita en Lo Güeno, siendo la terminación de la obra o servicio o bien el fin de obra o terminación de ladrillos para la cual se le contrata y en el ordinal cuarto de los hechos probados que la obra para la que fue contratado, esto es la terminación de ladrillos ya se encuentra finalizada, ante lo que la Magistrada de instancia razona que existió una válida extinción contractual y la decisión extintiva impugnada no es constitutiva de despido.

SEGUNDO

Contra la Sentencia desestimatoria de la acción de despido entablada, formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando un motivo, en cuatro apartados, al amparo del art. 191 b) del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en el que interesa la revisión de los hechos probados, y un segundo motivo, con tres apartados, por correcto cauce procesal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar el derecho aplicado, denunciando la infracción por inaplicación del art. 3.1 y 2 del RD 1424/02 de 27 de diciembre, en el segundo el art. 2.1 del Real Decreto 2720/98 de 18 de Diciembre en relación con los art. 9.3 de la misma norma y 15.1.a y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, y en el tercero el art. 2.2.a y b y 8.1.a del Real Decreto 2720/98 de 18 de Diciembre en relación con los art. 9.3 de la misma norma y 15.1.a y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y Sentencia de esta Sala de 21-1-00 en Recurso de Suplicación 2147/99, solicitando la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias derivadas.

TERCERO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación del segundo hecho probado, una vez que fue aclarada por auto la fecha de inicio de la relación laboral a la de 22-2-05, con una redacción alternativa a partir de la frase este contrato que aporta la actora en cuanto a divergencias sobre los contratos y firmas y comunicación al Instituto Nacional de Empleo y en base a la documental obrante a los folios nº 19 y 20, 34 y 21, en el segundo apartado la modificación del cuarto hecho probado con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR