STSJ Aragón , 4 de Abril de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1033
Número de Recurso189/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 189/2001 Sentencia número: 370/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 189 de 2001 (autos número 304 de 2000), interpuesto por Dª

Constanza ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13 de diciembre de 2000; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Salud. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra INSALUD; sobre impugnación de cese como ATS eventual. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda interpuesta por Constanza y absolver a la entidad demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- La demandante Constanza fue nombrada, con fundamento en el Acuerdo suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado y las Centrales Sindicales de 18-1-90 (B.O.E. 14-5-90) por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD para prestar asistencia sanitaria como Ayudante Técnico Sanitario en el Centro de Salud de Alcañiz desde el día 1-12-90 "hasta que terminen las circunstancias que motivaron su contratación, al objeto de cubrir los servicios de Refuerzo de la Atención Continuada en dicho Centro de Salud, siendo la jornada de 40 horas semanales y el horario desde las 23 horas hasta las 9 horas del día siguiente.

El nombramiento de la actora fue consecuente con la supresión del servicio de Urgencias de Alcañiz y a la insuficiencia de personal A.T.S. titular voluntario que cubriese la Atención Continuada; efectuando su prestación de servicios en el horario fijado en el nombramiento y en días laborables, no en festivos ni en fines de semana, siendo cubierta la atención continuada en los días que ella no prestaba servicios por el personal A.T.S. titular o interino o por personal de refuerzo.

  1. - Tras su nombramiento la demandante ha mantenido con la entidad demandada tres litigios judiciales, pretendiendo en el primero de ellos la declaración de la naturaleza laboral e indefinida de su relación con la demandada, que fue desestimada por considerarse a la relación de naturaleza estatutaria, y los dos restantes por reclamaciones retributivas en los que fue estimada parcialmente la pretensión de la actora.

  2. - Al mismo tiempo que la demandante fue designado como médico de refuerzo, en las mismas condiciones que la actora, Benedicto que ha mantenido la misma litigiosidad que la demandante y que cesó voluntariamente en marzo de 2000.

  3. - La Gerencia de Atención Primaria, con el fin de regularizar la cobertura de la atención continuada, propuso al personal A.T.S. titular del Centro de Salud de Alcañiz la realización de las horas de Atención Continuada de lunes a viernes, siendo aceptada tal propuesta por dicho personal en reunión de 7 de junio de 2000 e implantándose ese nuevo sistema a partir del 15 de septiembre de 2000.

    La plantilla del Centro de Salud de Alcañiz es de doce A.T.S. 5.- El 28 de agosto de 2000 le fue comunicado a la demandante, mediante escrito de 23 de agosto, su cese por haber finalizado las causas que motivaron su contratación con efectos del día 15 de septiembre de 2000, fecha en la que cesó en la prestación de servicios.

  4. - La demandante se encuentra embarazada desde unos cinco meses antes de la fecha del cese siendo esa situación conocida en la entidad en la que presta servicios.

  5. - Por la Gerencia de Atención Primaria le fue ofrecida verbalmente a la actora, en junio de 2000, la realización de refuerzos en fines de semana y, en noviembre de 2000, el ser nombrada, por hallarse en la bolsa de constrataciones temporales, para ocupar con carácter interino una plaza de A.T.S. en el Centro de Salud de Utrillas que había quedado vacante; no dando contestación la demandante a aquella primera oferta y no aceptando la segunda.

  6. - Tras el cese de la actora la entidad demandada ha efectuado dos nombramientos más, de carácter eventual para la cobertura de la atención continuada que no puedan realizar los titulares de la plaza, los cuales vienen prestando sus servicios, generalmente, en fines de semana y festivos.

  7. - Formulo reclamación previa en impugnación del cese fue desestimada por resolución de 20 de octubre de 2000".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce el presente recurso de suplicación la parte demandante frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda en la que se impugnó el cese de la actora acordado por el Insitituto demandado, respecto de la relación estatutaria de eventualidad que hasta entonces mediaba entre tales partes. El escrito de formalización, en su primer capítulo, por cauce del apartado b) del art. 191 de LPL., postula la revisión de los hechos que la sentencia declara probados, cuestión que debe ser atendida prioritariamente dado su carácter instrumental. Tales cuestiones hay que analizarlas teniendo presente, en todo caso, que la cuestión litigiosa queda exclusivamente centrada en determinar si la extinción del nombramiento eventual que aquí se ha impugnado nace de las...

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