STSJ Asturias , 20 de Septiembre de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4126
Número de Recurso3113/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3113 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 424 /2001 RECURRENTE/S: Alonso RECURRIDO/S: INSS, TGSS , FRATERNIDAD-MUPRESPA, EXPLOTACIONES MINERAS GARI S.L., PARQUETS SANYMAR SL. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinte de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.562/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha treinta y uno de Julio de dos mil uno, dictada en proceso sobre Incapacidad Temporal, y entablado por Alonso frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Muprespa, Empresa Explotaciones Mineras Gari, S.L. y empresa Parquets Sanymar, S.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de Julio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Alonso , nacido el 22 de Septiembre de 1942 se encuentra afiliado a la seguridad Social con el n° NUM000 .

  2. - D. Alonso fue trabajador de la empresa Parquets Sanymar, S.L. con el oportuno convenio suscrito con la entidad Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, desde el 25 de Agosto de 1999 hasta el 11 de Enero de 2000, habiendo sido dado de baja laboral el 30 de Agosto de 1999, tras haber sufrido el día 27 anterior accidente de trabajo, con el diagnóstico de quemadura por fricción en rodillas y una base reguladora de prestaciones de Incapacidad Temporal de 10.150 ptas/días y siendo dado de alta con fecha 25 de enero de 2000.

  3. - D. Alonso el 17 de Febrero de 2000 suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores con la empresa Explotaciones Mineras Gari, S.L, figurando de alta como trabajador de la misma en la Tesorería General de la Seguridad Social desde 21 de dicho mes y año hasta que fue dada pro finalizada su relación laboral el 14 de Abril siguiente, habiendo sido dado de baja laboral derivada de accidente de trabajo al emitirse el correspondiente parte la mentada empresa el 10 de Marzo anterior con el diagnostico de esguince rodilla izquierda y una base reguladora de 8.333 ptas/días.

  4. - Las prestaciones por esta última situación de Incapacidad Temporal por Resolución de 1 de Junio de 2000 pasaron a ser abonadas en pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a D. Alonso con fecha 15 de Abril de 2000, tras haber sido dada por finalizada la relación laboral pro la empresa Explotaciones Mineras Gari, S.L. 5°.- La Tesorería General de la Seguridad Social dictó el 7 de Diciembre de 2000 Resolución por la que se anulaba de oficio el alta en esta provincia de la empresa Explotaciones Mineras Gari, S.L. se declaraba indebida y se anulaba el alta y baja como trabajador D. Alonso , se denegaba el alta como trabajador de D. Germán y se declaraba la improcedencia de los saldos acreedores e interpuesta contra ella reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 21 de Febrero de 2001.

  5. - Por resolución de 20 de Febrero de 2001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acuerda revocar la emitida el 1 de Junio de 200 y declarar como indebidamente percibidas por D. Alonso en su virtud y que ascienden a la suma de 1.424.943 pesetas e interpuesta contra ella la preceptiva reclamación previa, está fue desestimada por Resolución de 4 de Abril...

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