STSJ Cataluña 7935, 19 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:7935
Número de Recurso6488/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7935
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

JS ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 19 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7002/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 10.05.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 525/2003 y siendo recurrido/a Ajuntament de Vilafranca del Penedes. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.07.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.05.04 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Carlos frente a Ajuntament de Vilafranca del Penedes en materia de Reconocimiento de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Juan Carlos ha trabajado por cuenta y orden del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedes con antigüedad de 3.11.86, categoría profesional de auxiliar técnico de equipamientos culturales y salario mensual con parte proporcional de pagas extraordinarias de 1687,72 euros (en el Teatro "Cal Bolet") de la citada localidad.

  2. - Al actor en el ejercicio 2003 se le reconoció la categoría de auxiliar técnico de equipamientos culturales que ahora ostenta habiendo sido hasta 31 diciembre 2002 Conser.esp. 3.- Debido a las especiales condiciones en materia de disponibilidad horaria requerida por el puesto de trabajo, que ocupaba, mediante el acuerdo de la comissió de govern del Ayuntamiento demandado de fecha 20 de julio de 1992, se pactó un plus compensatorio de disponibilidad en la cuantía mensual de 138,23 euros, que actualizada al año 2003 se fija en 166,75 euros, cantidad esta que se ha venido abonando ininterrumpidamente, con los correspondientes incrementos anuales previstos en la Ley de Presupuestos del Estado, en su hoja salarial hasta el pasado mes de diciembre de 2002. En el citado acuerdo se establecía que todo lo previsto en el mismo tendría plena vigencia hasta el 31.12.92, y al no haber sido denunciado por ninguna de las partes, el citado Acuerdo ha sido prorrogado anualmente hasta la publicación del Convenio de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento demandado para los años 2000-2003, publicado en el DOGC núm. 3708 de 28.8.02 .

  3. - A partir del mes de enero de 2003, y a pesar de seguir prestando servicios en las mismas condiciones de disponibilidad horaria por la cual se estableció el plus de disponibilidad, éste se ha reducido, pasando de la cantidad mensual de 166,75 euros a la de 108,79 euros, resultando unas diferencias por este concepto, durante el período de enero a diciembre de 2003, de 695,52 euros, y que responde al siguiente detalle de cálculo:

    Mensualidad importe abonado importe a abonar diferencias enero 2003 108,79 166,75 57,96 febrero 2003 " " "

    marzo 2003 " " "

    abril 2003 " " "

    mayo " " "

    junio " " "

    julio " " "

    agosto " " "

    septiembre " " "

    octubre " " "

    noviembre " " "

    diciembre " " "

    1305,48 2001,00 695,52 5.- Asimismo , las horas que durante cada año ha realizado el actor en horario de domingos, festivos y sábados a partir de las 14 horas, a finales de año le han sido computadas y compensadas mediante la siguiente forma de cálculo.

    El total de números de horas realizadas durante el año, en horario de domingos, festivos y sábados a partir de las 14 horas, a finales de año le han sido computadas y compensadas mediante la siguiente forma de cálculo.

    El total de números de horas realizadas durante el año, en horario de domingos, festivos y sábados a partir de las 14 horas, se multiplicaban por dos y el año siguiente, el total de número de horas efectivamente realizadas, le eran reducidas del total de número de horas efectivas que se debían realizar, o bien, a opción del consistorio, le eran compensadas económicamente.

    El número de horas realizadas durante el 2003 por el demandante superan, a las debidas realizar por él, en la cantidad de 229,63 horas, según el cálculo que se detalla a continuación, reclamando que las mismas se reduzcan del total de número de horas efectivas que se deben realizar durante el 2004, o bien, a opción del consistorio, sean compensadas económicamente.

    I) Horas a realizar en el 2003 por el actor:

    1. El total de número de horas previstas a realizar por el personal del consistorio durante el 2003, estaban fijadas en 1554.

    2. El número de horas debidas por el actor al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés, según el balance realizado a 31 de diciembre de 2002, era de 188,30 horas.

      A + B = 1742,30.

      II) Horas realizadas en el 2003 por el actor.

    3. Las horas realizadas en días laborables (no domingos , festivos o sábados a partir de las 14.00 horas) durante el 2003 ascienden a un total de 1189,67 horas.

    4. Durante el 2003 ha realizado en domingos, festivos y sábados a partir de las 14.00 horas, un total de 391,13 horas, que multiplicadas por dos ascienden a un total de 782,26 horas.

      A + B = 1.971,93 II - I 229,63 horas x 10,54 euros/hora = 2.422,19 euros 6.- A partir de enero de 2003 el Ayuntamiento demandado no le compensa ya el exceso de jornada realizada en horario de domingos, festivos y sábados a partir de las 14.00 horas, multiplicando por dos. 7.- El actor ha percibido del Ayuntamiento demandado los siguientes haberes anuales, desglosados por conceptos:

      Año 2003 Año 2002 Sueldo base 6.381,96 6.256,80 Antigüedad 951 918,86 Pagas extras 1.920,78 1.748,79 Complemento destino 3.410,40 3.097,08 Complemento específico 4.678,94 1.399,33 Complemento productivitat 369,04 357,26 Complemento Convenio 1.135,41 392,16 Disponibilidad 1.305,46 1.961,80 Diferencias IPC 2002 322,57 Total año 20.475,56 16.132,08 Asimismo, a consecuencia de la valoración, el complemento de destino pasó de 13 a 14.

  4. - Que a partir del año 1995, se creó una partida en el presupuesto del Patronato Municipal de Cal Bolet en la que se imputó la disponibilidad del personal laboral adscrito al citado Patronato, siendo los importes aprobados los siguientes:

    Año 1995 291.075,00 pesetas 1.749,39 euros.

    año 1996 301.263 pesetas 1.810,62 euros.

    año 1997 " "

    año 1998 307.839 pesetas 1.850,14 euros.

    año 1999 " "

    año 2000 313.736 pesetas 1.885,59 euros año 2001 320.015 pesetas 1.923,32 euros.

    año 2002 1.961,80 euros.

    año 2003 1.032 euros año 2004 1.348,34 euros.

  5. - Por Acuerdo del Ayuntamiento demandado de 17.12.02 se acordó aprobar las fichas descriptivas de puestos de...

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