STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Enero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:112
Número de Recurso1380/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.380/02 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 9/1/2003 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a trece de enero dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 34 En el Recurso de Suplicación número 1.380/02, interpuesto por Dª. Soledad , representada y defendida por el Ldo. D. Laureano Sánchez Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 25 de febrero de 2002, en los autos número 708/2001, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por el AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS, representado y defendido por el Ldo. D. José Antonio del Cerro Recuero.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMADO la demanda interpuesta por DOÑA Soledad , frente al AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS, procede invalidar la extinción de la relación laboral que ligaba a las partes por haber sido cubierta la plaza que venía desempeñando la actora a través del concurso-oposición convocado al efecto, condenando a las partes a estar y pasar por la presente declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO: La actora Doña Soledad , comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Villacañas, mediante contrato para obra o servicio determinado (RD 2104/1984, de 21 de noviembre)

suscrito el día 10.04.89, siendo su categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario de 219.251.- pesetas, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO: En la cláusula séptima del contrato suscrito el día 10.04.89, se establece que su duración será la correspondiente a la obra o servicio según Convenio firmado con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social para el Centro Social polivalente. TERCERO: En la plantilla de funcionarios de la Corporación Municipal demandada del ejercicio 2000, aprobada por el Pleno de fecha 01.02.2000, aparece una plaza de Auxiliar de Urbanismo vacante y en la plantilla de personal laboral del mismo ejercicio aparece una única plaza de auxiliar administrativo que se encuentra cubierta. El Pleno del Ayuntamiento de Villacañas, en sesión extraordinaria celebrada el 28.12.2000, aprueba la Catalogación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento demandado, recogiendo en el puesto nº 31, las funciones de Auxiliar Administrativo dependiente de la Intervención. El citado puesto ha sido desempeñado hasta su cese por la demandante. En el Presupuesto General de la Corporación demandada del año 1995, la actora figura entre el personal laboral con contrato de duración determinada (12 meses), con categoría de educadora de guardería. CUARTO: Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de 03.10.2001, se resuelve cesar a la demandante en su puesto de trabajo con efectos desde el 04.10.2001.

La causa del cese de la trabajadora según el referido Decreto, es que "la duración del contrato de trabajo de Doña Soledad está vinculada a la cobertura definitiva de la plaza circunstancia que se ha producido con fecha 01.10.2001 y por tanto implica el cese de la citada trabajadora, con independencia de la naturaleza del contrato temporal existente. La cobertura de la plaza por los procedimientos legales conlleva el cese, pues el puesto ocupado por la trabajadora en el mismo se ha cubierto mediante el concurso-oposición realizado". La plaza de Auxiliar de Intervención de la Corporación fue cubierta, mediante el nombramiento de Funcionario de Carrera por Decreto de la Alcaldía de fecha 28.09.2000, como consecuencia de Concurso-Oposición, convocado por Resolución de la Alcaldía de fecha 02.03.2001.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido formulada por la trabajadora, doña Soledad , frente al Ayuntamiento de Villacañas. Consideró que la comunicación de su cese en la prestación de servicios no entrañaba despido sino extinción de su contrato de trabajo de interinidad por cobertura reglamentaria de la plaza.

  1. - Frente a esta decisión judicial la trabajadora interpone recurso de suplicación, que articula en dos motivos, de revisión de hechos y sobre examen del Derecho aplicado, correctamente encabezados a través de las letras b) y c), respectivamente, del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Solicita la revocación de la sentencia de instancia, la estimación de la demanda y declaración del cese como constitutivo de despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

  2. - El recurso ha sido impugnado por la parte recurrida.

SEGUNDO

1.- En cuanto al motivo de revisión de hechos.- La recurrente propugna que el hecho probado tercero de la sentencia sea del siguiente tenor literal: << en la plantilla de funcionarios de la corporación municipal demandada del ejercicio de 2000 aparecen tres plazas auxiliares, a saber: auxiliar de intervención, auxiliar de urbanismo y auxiliar,; las tres en situación de vacante. En el presupuesto general de la corporación demandada del año 1995, la actora figura entre el personal laboral con contrato de duración determinada (doce meses), con la categoría auxiliar administrativo >>.

  1. - El texto propuesto ha de ser incorporado a la crónica por dos razones: a) porque encuentra fiel respaldo en la documental que se indica: el primer inciso en el certificado del Secretario del Ayuntamiento demandado que fue aportado por la propia demandada como documento número 1 y que aparece obrante al folio 121; el segundo inciso porque también se constata en el documento número 2 (folio 129 de las actuaciones) también aportado por la demandada. Y b) porque resulta influyente ya que aclara el contexto en que se produjo el cese de la actora. Es de notar que salvo el manifiesto error material (así lo admite la demandada en el escrito de impugnación) que se desliza en el inciso último de la versión original al hacer referencia a que la...

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