STSJ Andalucía 1395/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:3358
Número de Recurso975/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1395/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 975/06

Sentencia nº : 1395/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 11 de mayo dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por CATALANA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA CARMAN S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Víctor, sobre DESPIDO, siendo demandado CATALANA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA CARMAN S.A, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8-7-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor don Víctor, mayor de edad, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Catalana de Protección y Vigilancia Carman, S.A desde el 01/08/01, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y una retribución mensual de 1.133,06 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que el 12/03/04 el actor solic8itó excedencia voluntaria por 6 meses notificando el ingreso o prórroga en los plazos que fija la ley.

  3. - El 15/03/04 la empresa concedió al actor la excedencia solicitada del 06/03/04 al 27/09/04 haciendo constar que debía incorporarse el 28/09/04 y de no ser denunciada o prorrogada la excedencia, en el plazo de 1 mes antes de su finalización se entendería que desiste voluntariamente de la prestación de sus servicios y roto el vínculo laboral.

  4. - El 26/08/04 el actor comunicó la intención de prorrogar la excedencia 6 meses, avisando con un mes antes de que venciera la reincorporación el 26/09/04.

  5. - La empresa concedió la prorroga haciendo constar que debía reincorporarse el 28/03/05 y que de no ser denunciada o prorrogada la excedencia en el plazo de un mes antes de su finalización se entenderá que desiste voluntariamente de la prestación de los servicios y roto el vínculo laboral.

  6. - Por burofax de 04/03/05 el actor informó a la empresa de la reincorporación de 28/03/05, haciendo referencia a una carta de 26/02/05 solicitando la reincorporación que obra al folio 57 y se tiene por reproducida.

  7. - El 21/03/05 la empresa denegó la reincorporación por no cumplimiento en alta en dicha empresa.

  8. - El actor no ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores.

  9. - Que el 04/05/05 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda de 15/04/05.

  10. - La demanda se presentó el 04/05/05.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, declarando su improcedencia, la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación que articula en tres motivos amparados en los apartados a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento labora.

Por el primero de los motivos, amparado en el apartado a) denuncia infracción del art. 104 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 24 de la constitución, alegando que la sentencia de instancia ha invertido la carga de la prueba, eximiendo al actor de probar un hecho alegado por el y no reconocido por la demandada.

Motivo de nulidad que en cuento hace referencia a la valoración de la prueba realizado por la Magistrada de instancia, incide sobre la cuestión de fondo objeto de litis, teniendo su correcto encaje en el motivo de censura jurídica formulado por la recurrente.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita en primer lugar la modificación del ordinal segundo de la sentencia para que quede redactado del siguiente tenor literal "El actor en fecha 15/03/04 solicitó la excedencia voluntaria por seis meses, finalizando ésta el 28/09/04 (doc, Nº 20). En fecha 15/03/04 al trabajador le fue remitido contestación por la cual se concedía la excedencia voluntaria, y se le comunicaba por la empresa que de no mediar solicitud de prórroga, debería incorporarse el día 28/09/04, con una antelación de aviso en todos los casos, de un mes. (doc. Nº 21). En fecha 26/07/04 el actor nuevamente remetió comunicado a la empresa demandada, indicando que era su intención ampliar la prorroga de dicho Contrato en seis meses (doc. Nº 22). En fecha 26/08/04 se le vuelve a remitir al actor calenda por la empresa demandada aceptando solicitud de prórroga de excedencia, y se le indicó que la reincorporación debería efectuarse el día 28/03/05, debiendo avisar con un mes de antelación por escrito, de su decisión de incorporarse, o de extinguir su Contrato, aduciendo que si no lo comunicara se le tendría por cesado voluntariamente en la prestación de sus servicios."

Motivo de revisión que no procede acoger en cuanto al texto que propone es el mismo que consta en los ordinales segundo a quinto inclusive, sin añadir nada distinto de lo que en ellos se relata.

Como segundo motivo revisorio postula la revisión del hecho probado seto para que sea sustituido por otro...

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