STSJ Asturias , 4 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4420
Número de Recurso1628/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 1628 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILÉS Autos de Origen: DEMANDA 51 /2001 RECURRENTE/S: Ildefonso RECURRIDO/S: ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.733/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS de fecha veintisiete de marzo de dos mil uno, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad, y entablado por Ildefonso frente a ACERALIA, S.A., ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Ildefonso , presta sus servicios para la empresa ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A. desde el 16-07-74, con la categoría profesional de Perito, en régimen de turnos 3T4, desempeñando el puesto de Jefe de Turno Sinterización de la factoría de Veriña, rigiéndose las relaciones laborales por las normas establecidas el 01-06-74 para el Personal Fuera de Convenio.

  2. - Con fecha 15-10-1999, por orden de la empresa pasó a desempeñar el puesto de Jefe de Gestión de Almacenes de Baterías de Cok en Avilés, en régimen de jornada normal.

    Como consecuencia de cesar en el régimen de turnos, la empresa dejó de abonarle el correspondiente Plus de Turnidad, que en el año 1999 ascendía a 51.374 ptas mensuales, y en el 2000 a 53.301 ptas mensuales, habiendo dejado de percibir el demandante entre el 15-10-99 y el 30- 09-2000 la cantidad total de 713.138 ptas.

  3. - En las normas para el Personal Fuera de Convenio se establece la siguiente normativa en su apartado VI.2.3 b) para los supuestos de cambios de puesto: "si el nuevo puesto tiene asignada una retribución inferior: Cuando el cambio sea motivado por necesidades del Servicio o decisión superior, sin perjuicio de respetar la cantidad total que en concepto de sueldo se percibía, se le ajustará la misma a la nueva retribución básica que corresponda al nuevo puesto, sobre el que se calcularán en el futuro los valores posteriores de la antigüedad y el plus que pudiera corresponderle. La diferencia resultante, tendrá la consideración de diferencia personal y absorbible por futuras mejoras en la retribución de nivel que en su día pudiera corresponderle, y figurará en su libramiento por el concepto de complemento personal."

    Asimismo en el Apartado III.3 y 4 referidos a Sueldo y Pluses, se establece: 3-Sueldo: tendrá la consideración de sueldo, la retribución básica más la antigüedad correspondiente: 4- Pluses: Se establecen como únicos pluses en...

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