STSJ Cataluña 9599, 5 de Octubre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:9599
Número de Recurso9118/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9599
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 5 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7474/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 20 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2002 y siendo recurrido Delegación Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de la Ad. del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimo la demanda interpuesta por Cornelio contra DELEGACION PROVINCIAL DE BARCELONA DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA en reclamación por CANTIDAD "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Cornelio DNI NUM000 presta sus servicios por cuenta y orden de la Agencia estatal de la Administración Tributaria en la delegación de Barcelona con antigüedad de 01-02-85 y categoria profesional de subalterno-ordenanza, prestando sus servicios en la Dependencia Provincial de Aduanas sita el Paseo Josep Carner núm 27 de Barcelona.

  2. - Por Sentencia del Juzgado Social núm. 24 de Barcelona se reconoció al actor el derecho a percibir las diferencias retributivas entre la categoria de subalterno y la de Oficial 2ª administrativo correspondientes al periodo septiembre 192 a abril 1994. Por los Juzgados de lo Social núm. 20 y núm. 8 de Barcelona se reconoció al actor el derecho a percibir las diferencias retributivas entre la categoria de subalterno y la de Oficial 2ª administrativo correspondientes al periodo septiembre 01- 06-94 a 30-04-95 y 21-06-98 a 01-07-99 al no haberse efectuado ningún cambio en sus funciones.

  3. - El actor se integra en un Servicio cuyo mando intermedio es el Sr. Jesús Luis y este a su vez de un administrador adjunto a la Dependencia provincial que generalmente es mando directo dada las bajas por enfermedad del mando intermedio.

  4. - Con fecha 21 de junio de 1999 se efectuó un cambio de funciones del Sr. Cornelio pasando a prestar servicio en el área de fotocopias de la Dependencia Provincial de Aduanas, desempeñando las siguientes funciones: realizar fotocopias, repartirlas, controlar la existencia de papel y avisar al servicio técnico ante cualquier anomalia y encuadernar documentos con cartulina como carátula y espiral de plástico cuando excepcionalmente en la dependencia se encuaderna algún documento, control en soporte papel y seguimiento de las fotocopias efecutadas mediante la transcripción del recuento que efectua la propia máquina -nº fotocopias/dia "X" y especificación de la Sección p. Servicio de la Dependencia de destino (origen de la petición).

  5. - El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (BOE 21 ede junio de 2000) en el punto 7.1 del anexo IV" Grupo Séptimo ", define la categoria profesional de ordenanza como: " trabajador uniformado que realiza las siguientes tareas: vigilancia y custodia en general, recepción e información al público, porteo y transportes con vehículos, confección y reparto de paquetes corrientes, notificaciones, franqueo, depósito, recogida y distribución de correspondencia y paquetes, realizar los encargos que se le encomienden dentro y fuera del edificio, carga y descarga de material de oficina no inventariable, manejo de máquinas reproductoras sencillas al servicio de una unidqad administrativa y fuera del ámbito de las intalaciones especificas de reprografia y aquellas otras funciones de naturaleza similar a las descritas que le sean encomendadas. En dicho convenio se contienen en su anexo I la tabla salarial para el año 2000.

  6. - En la Disposición adicional sexta del El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (BOE 21 de junio de 2000) se establece la integración del personal laboral de Artes Gráficas en ese convenio, quedando desvinculado de cualquiere otro en las diferentes categorias que se señalan a continuación: Jefe de sección de taller grupo III y Oficial 1ª de máquinas de reprografia grupo IV. En su punto 1.2 define las categorias adscritas al área funcional de Imprenta y Artes gráficas: "Jefe de sección de taller reprografia: es aquel trabajador que estando en posesión de los conocimientos adecuados y bajo las ordenes del Jefe de taller o responsable del área, dirige su sección y controla la producción de la misma, realizando asi mismo el seguimiento y control individualizado de las ordenes de trabajom, cuidando de la buena ejecución de las distintas tareas y aplicando las órdenes en lo que se refiere a la realización de trabajos" y "Oficial 1ª de Máquinas reprografias: es aquel trabajador que por su especialización profesional y bajo las órdenes del jefe de taller, Jefe de sección de taller o responsable del área, ejecuta trabajos especializados con iniciativa y responsasibilidad estando capacitado para, entre otras labores: impresión en máquinas offset o fotocopias industriales, impresiones fotografias, montaje encuadernación, empleo de guillotinas y otras máquinas específicas.

    En dicho convenio se contienen en su anexo I la tabla salarial para el año 2000.

  7. - Por acuerdo de la comisión paritaria de vigilancia interpretación y estudio (COPVIE) del convenio colectivo del personal laboral de la agencia tributaria sobre actualizacion de las tablas salariales del año 2000 y consolidación de las cuantias abonacas en concepto de productividad en desarrollo del acuerdo administración-sindicatos de 24 de septiembre de 1999, alcanzando en reunión de fecha 13 de marzo ded 2001, se aprobó una nueva tabla salarial año 2000 con efectos de 1 de enero de 2000 que para el grupo profesional III fijaban un total (salario base y pagas extras) de 2.194.444 ptas. y para el grupo profesional IV un total de 2.018.492 ptas. y para el grupo profesional VII un total de 1.594.684 ptas. y aprobó una nueva tabla de referencia para el incremento salarial del año 2001 que para el grupo profesional III...

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