STSJ La Rioja , 15 de Junio de 2004

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2004:475
Número de Recurso163/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00190/2004 Sent. Nº 190/2004 Rec. 163/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño a quince de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 163/04, interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia nº

110/04 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha de 4 de Marzo de 2004 , y siendo recurridos GASERI S.L. y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Francisco se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra GASERI S.L. y MUTUA GENERAL DE SEGUROS en reclamación de Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 4 de Marzo de 2004 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"3HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor con D.N.I. NUM000 , nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , y nacido el día 26/02/1940, como consecuencia de los trabajos prestados para la Autoescuela Servando -GASERI S.L.-, con categoría profesional de Profesor de Autoescuela, fue declarado a efectos (sic) de Incapacidad Permanente Total, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31.01.03 por la Contingencia de Enfermedad Común, en base al siguiente cuadro clínico residual:

coxoartrosis intervenida la dcha. Con colocación de prótesis, gonatrosis grado II, en el año 2001 fracture (sic) de cúbito y radio tratada con evolución favorable, y con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitada la movilidad de cadera dcha. En torno al 509 (sic) (ya intervenida) pérdida de últimos grados de pronosupinación inación (sic) de antebrazo izdo. (paciente diestro), con efectos económicos de 30.01.03 y con fecha del hecho causante de 8.01.03.

SEGUNDO

Que el Convenio Colectivo de Autoescuelas con vigencia desde 1.01.01 hasta 31.12.03, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13.08.02, estipula en su artículo 32 : "todos los centros de autoescuelas contratarán pólizas de seguro que garanticen la cobertura de accidentes durante las veinticuatro horas del día a los/las trabajadores/as, en cuantía de 24.040,48 euros en caso de muerte y 36.060,73 euros en caso de invalidez permanente", convenio este que era de aplicación en la Mercantil donde el trabajador prestaba sus servicios.

TERCERO

Que la Mercantil GASERI, S.L., tenía suscritos los correspondientes contratos de seguros con la codemandada MUTUA GENERAL DE SEGUROS para cubrir los riesgos previstos en el Convenio Colectivo de Autoescuelas , póliza de seguros obrante a los folios 5 al 11 de los presentes autos.

CUARTO

Que la parte actora postula en su demanda una reclamación de cantidad por importe de 36.060,73 Euros.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

FALLO

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Francisco , frente a la empresa GASERI S.L. y MUTUA GENERAL DE SEGUROS sobre CANTIDADES, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Luis Francisco , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contra la sentencia nº 110/04 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, de fecha 4 de marzo de 2004 que desestimó su demanda sobre reclamación de cantidades, la...

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