STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2002:3221
Número de Recurso1176/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.176/01 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 21/11/02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.978 En el Recurso de Suplicación número 1.176/01, interpuesto por D. Daniel y Dª. María Teresa , representados y asistidos por el Ldo. D. Jesús Enrique García Herrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 25 de abril de 2001, en los autos número 216/01, sobre reclamación por derecho y cantidad, siendo recurrido por FINCAS CORRAL, S.L., FINCAS CORRAL CIUDAD REAL S.L. y FINCAS CORRAL TALAVERA, S.L., representadas y defendidas por el Ldo. D. Francesc José María Sánchez.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la excepción de falta de acción alegada en la demanda presentada por D. Daniel y Dña. María Teresa contra Fincas Corral, S.L. Fincas Corral Ciudad Real, S.L. y Fincas Corral Talavera, S.L., en reclamación por derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Daniel , prestó servicios para la empresa Fincas Corral Ciudad Real, S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con una duración del 27 de Noviembre de 1998 al 26 de Febrero de 1999; dicho contrato fue prorrogado por primera vez con una duración de tres meses hasta el 26 de Mayo de 1999; se prorrogó por segunda vez hasta el 26 de Agosto de 1999 y por tercera vez hasta el 26 de Noviembre de 1999, celebrando nuevo contrato ambas partes con fecha 17 de Diciembre de 1999 por tiempo indefinido, con la categoría profesional de vendedor. SEGUNDO.- Con fecha 4 de Mayo de 1999, se constituye la sociedad Fincas Corral Talavera, S.L., siendo nombrado como Consejero y Secretario del Consejo de Administración de la misma por plazo de cinco años y como Consejero Delegado por plazo de un daño d. Daniel , siendo cesado en dichos cargos con fecha 18 de Noviembre de 1999. TERCERO.- Dña. María Teresa , prestó servicios para la empresa Fincas Corral Ciudad Real, S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, extendiéndose el mismo desde el 11 de Agosto de 1998 hasta el 11 de Noviembre de 1998; dicho contrato fue prorrogado hasta el 10 de Agosto de 1999; con fecha 6 de Agosto de 1999 se realizó la conversión del contrato temporal en indefinido, siendo su categoría profesional vendedora. CUARTO.- Las condiciones establecidas en cuanto al sistema de retribución consistían en una cantidad como salario fijo bruto garantizado de 102.000 pts. Y un sistema de incentivos en función de captaciones, volumen y calidad de visitas y calidad en la atención al cliente, conforme consta en el anexo al contrato de duración determinada de fecha 17 de Diciembre de 1999. QUINTO.- La relación laboral está sujeta al Convenio de Oficinas y Despachos. SEXTO.- Los actores, fueron despedidos con fecha 6 de Abril de 2000, reconociéndose por la empresa la improcedencia del despido en Acto de Conciliación celebrado con fecha 11 de Mayo de 2000, aviniéndose a indemnizar a los trabajadores en las cantidades siguientes: - D. Daniel : 327.827 pts. de indemnización y 222.173 pts. de salarios de tramitación, liquidación, saldo y finiquito. - Dña. María Teresa : 451.512 pta. De indemnización y 148.488 pts. de salarios de tramitación, liquidación, saldo y finiquito. Ambos actores, manifestaron en dicho acto aceptar el ofrecimiento de la empresa, quedando saldada y finiquitada la relación laboral, percibiendo las cantidades indicadas con fecha 12 de Mayo de 2000. SÉPTIMO.- Los actores, han percibido desde Abril de 1999 a Mayo de 2000 las siguientes cantidades por los conceptos que se señalan:

D. Daniel :

Mayo 99: Sueldo Base: 67.6096, Incentivos: 127.000, Gratificación Extraordinaria: 11.267, Total:

205.873. Junio 99: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 106.000, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 208.000. Julio 99: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 106.000, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 208.000. Agosto 99: Sueldo Base: 0, Incentivos: 42.517, Gratificación Extraordinaria: 0, Participación Beneficios: 0, total: 42.517.

Septiembre 99: Sueldo Base: 0, Incentivos: 213.830, Gratificación Extraordinaria: 0, Participación Beneficios: 0, Total: 213.830. Octubre 99: Sueldo Base: 0, Incentivos: 134.220, Gratificación Extraordinaria:

0, Participación Beneficios: 0, Total: 134.220. Noviembre 99: Sueldo Base: 0, Incentivos: 67.500, Gratificación Extraordinaria: 0, Participación Beneficios: 0, Total: 67.500. Diciembre 99: Sueldo Base:

42.207, Incentivos: 54.500, Gratificación Extraordinaria: 3.517, Participación Beneficios: 5.276, total:

105.500. Enero 00: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 72.000, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 174.000. Febrero 00: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 0, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 102.000. Marzo 00: Sueldo Base:

84.414, Incentivos: 0, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 102.000.

Abril 00 hasta 6: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 0, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 102.000. Mayo 00 (hasta día 11): Sueldo Base: 30.952, Incentivos: 0, Gratificación Extraordinaria: 2.579, Participación Beneficios: 3.869, Total: 37.400. Entregado en conciliación: 222.173 (-139.400 de Abril y Mayo) Total 82.773. TOTAL: 1.785.613 PTS. Dña. María Teresa :

Abril 99: Sueldo Base: 67.606, Incentivos: 129.000, Gratificación Extraordinaria: 11.267, Participación Beneficios: 0, Total: 207.873. Mayo 99: Sueldo Base: 67.606, Incentivos: 0, Gratificación Extraordinaria:

11.267, Participación Beneficios: 0, Total: 78.873. Junio 99: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 0, Gratificación Extraordinaria 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 102.000. Julio 99: Sueldo Base:

84.414, Incentivos: 73.000, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total:

175.000. Agosto 99: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 0, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 102.000. Septiembre 99: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 0, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 102.000. Octubre 99: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 102.000, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 204.000.

Noviembre 99: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 0, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 102.000. Diciembre 99: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 0, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 102.000. Enero 00: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 0, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 102.000. Febrero 00: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 93.000, Gratificación Extraordinaria: 7.034, Participación Beneficios:

10.552, Total: 102.000. Marzo 00: Sueldo Base: 84.414, Incentivos: 93.000, Gratificación Extraordinaria:

7.034, Participación Beneficios: 10.552, Total: 195.000. Abril 00 (hasta día 6): Sueldo Base: 16.883, Incentivos: 0, Gratificación Extraordinaria: 1.407, Participación Beneficios: 2.110, Total: 20.400. Resto Abril y Mayo 00: Sueldo Base: 148.488 entregadas junto con la indemnización. Total 148.488. TOTAL: 1.743.634.

OCTAVO

D. Daniel , reclama la diferencia entre lo percibido y lo debido percibir, conforme al Convenio Colectivo aplicable, ascendiendo lo reclamado a 2.111.178 pts. con el desglose que obra en el hecho cuarto de la demanda que se da por reproducido. Dña. María Teresa , reclama por el mismo concepto la cantidad de 1.147.724 pts. con el desglose que obra en el hecho cuarto de la demanda que igualmente se da por reproducido. NOVENO.- Con fecha 13 de Junio de 2000, se celebró Acto de conciliación que finalizó sin avenencia entre Dña. María Teresa y Fincas Corral, S.L. Con fecha 30 de Junio de 2000, se celebró Acto de conciliación entre D. Daniel y Fincas Corral, S.L., Fincas Corral Ciudad Real, S.L. y Fincas Corral Talavera, S.L., que finalizó sin avenencia. DÉCIMO.- Entre los socios de la sociedad Fincas Corral Talavera, S.L. figura Fincas Corral Sociedad Limitada, la cual es titular de noventa participaciones sociales, estando representado el capital social por cien participaciones.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Los trabajadores, D. Daniel y doña María Teresa dedujeron demanda frente a varias empresas (Fincas Corral Ciudad Real SL y Fincas...

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