STSJ La Rioja , 22 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00199/2004 Sent. Nº 199/2004 Rec. 176/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.:

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.:

En Logroño a veintidós de juniode dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 176/2004 interpuesto por OCIO SPORT RIOJA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 18 de marzo de 2004 , y siendo recurridos DOÑA Paloma Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Paloma se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja , contra Fomento de Construcciones y contratas, S.A. y otro en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 de marzo de 2004 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"3PRIMERO.- La actora, doña Paloma , prestó servicios para la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A., con antigüedad del 3 de Abril de 2002, fecha en que suscribió contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, desde dicha fecha hasta el 2 de Julio de 2003, prorrogado por tres meses, para prestar servicios como operario con la categoría profesional de azafata. El 3 de Octubre de 2002 suscribió un segundo contrato, de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar servicios como operario con la categoría profesional de azafata, por el tiempo que dure el contrato de servicios auxiliares en la Casa de las Ciencias de Logroño.

SEGUNDO

El salario de la actora era de 27,29 euros de salario global bruto diario, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

La prestación de servicios auxiliares en la Casa de las Ciencias de Logroño fue adjudicada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 30 de Diciembre de 1999 a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. El contrato fue ampliado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 22 de Noviembre de 2000 a la prestación relativa a "atención al visitante".

El contrato se volvió a ampliar por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 31 de Octubre de 2001 en las funciones y horario de los servicios de consejería.

CUARTO

La prestación de servicios auxiliares en la Casa de las Ciencias de Logroño fue adjudicada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de fecha 10 de Diciembre de 2003 a la empresa Ocio Sport Rioja S.L. En el pliego de cláusulas administrativas del contrato administrativo especial, de fecha 28 de Agosto de 2003, se hace constar, cláusula 24 y anexo, como obligación de la empresa adjudicataria, entre otras cumplir las obligaciones y deberes establecidos en la Ordenanza Laboral de Limpieza de edificios y locales y en los convenios colectivos de trabajo vigentes, en especial en materia de subrogación de personal, aportándose a tal fin como anexo 1 del pliego de condiciones la relación del personal aportado por la empresa actualmente prestadora de los servicios auxiliares de la Casa de las Ciencias.

En dicho listado aparece relacionada junto con otros trabajadores doña Paloma .

QUINTO

Por carta de fecha 29 de Diciembre de 2002, la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. comunicó a la trabajadora doña Paloma , la resolución del contrato de trabajo a la finalización de la jornada laboral del día 31 de Diciembre de 2003, por finalizar en dicha fecha la prestación de servicios auxiliares que Fomento de Construcciones y Contratas S.A. realizaba en la Casa de las Ciencias de Logroño.

La empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. dio de baja a la trabajadora doña Paloma en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 31 de Diciembre de 2003.

SEXTO

La empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. entregó a la empresa Ocio Sport Rioja S.L. relación y documentación del personal perteneciente a aquella que venía prestando servicios en la casa de las Ciencias, entre el que se encontraba la actora.

Con fecha 1 de Enero de 2004 la nueva adjudicataria, Ocio Sport Rioja S.L. procedió a contratar al personal que con anterioridad había prestado servicios para Fomento de Construcciones y Contratas S.A. en la Casa de las Ciencias como limpiadores y vigilantes, sin proceder a la subrogación de quienes prestaban servicios como monitores y azafatas.

SÉPTIMO

La actora suscribió con la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. un pacto laboral con efectos del 1 de Enero de 2003 . En el artículo 8 se dispone la subrogación de los trabajadores en el caso de cambio de titularidad de la contrata, comprometiéndose Fomento de Construcciones y Contratas S.A. a realizar ante el Ayuntamiento de Logroño las gestiones necesarias para la inclusión de una relación de todos los trabajadores en el pliego de condiciones que se elabore para la adjudicación del servicio a efectos de subrogación de los trabajadores.

OCTAVO

La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

Instado el día 14 de Enero de 2004 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, tuvo lugar el día 23 de Enero de 2004 con el resultado de "sin avenencia".

"3

F A L L O

Estimo parcialmente la demanda formulada por doña Paloma , contra Fomento Construcciones y Contratas S.A., y Ocio Sport Rioja S.L., y en su virtud declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa codemandada Ocio Sport Rioja S.L. a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con la cantidad de 2149,08 euros, a razón de 45 días de su salario por año de servicio; y al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 1 de Enero de 2004, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 27,29 eutos al día; y absuelvo a la codemandada Fomento Construcciones y Contratas S.A., de las pretensiones en su contra deducidas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Ocio Sport Rioja S.L. , habiendo sido...

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