STSJ Castilla-La Mancha 237/2000, 25 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:709
Número de Recurso553/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución237/2000
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Petra García Márquez

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 553/99.-

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 16-2-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 237

En el Recurso de Suplicación número 553/99, interpuesto por DOÑA Gabriela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 24 de Febrero de 1.999, en los autos número 588/97, sobre cantidad, siendo recurridos MONTAJES ELÉCTRICOS Y DE FONTANERIA GARRIDO, S.A. y AGRÍCOLA CALATRAVA, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por Agrícola Calatrava S.A. declaro la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer la pretensión formulada contra la referida demandada, remitiendo a la actora al orden jurisdiccional civil para ejercitar las acciones que crea le asisten por los hechos enjuiciados contra la citada mercantil. Que desestimando la demanda formulada contra Montajes Eléctricos y de Fontanería Garrido S.A. absuelvo a la referida demanda de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Santiago , nacido el día 1/12/55, con D.N.I. NUM000 que prestaba sus servicios para la empresa Montajes Eléctricos y de Fontanería Garrido S.A., dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas en general, con antigüedad de 1/10/80, categoría de oficial 1ª electricista y salario de 164.300 ptas. estaba casado con la actora Dª Gabriela con la que tenía dos hijos Dª Yolanda y D. Íñigo Ruiz.

Segundo

El día 25.1.97 se produjo una avería en el sistema eléctrico que alimenta la bomba eléctrica del aljibe que suministra el agua potable a los domicilios y corrales del ganado de la finca agrícola "El Pilar", propiedad de la empresa Agrícola Calatrava S.A., cuyo objeto social es la explotación y cultivos de fincas rústicas, así como la explotación, transformación y venta de los productos obtenidos en las mismas, lo que determinó que el encargado de dicha finca D. Millán diese aviso de dicha avería a la empresa Montajes Eléctricos y de Fontanería Garrido S.A., la que habitualmente realizaba el mantenimiento de los sistemas eléctricos de dicha finca. El domingo día 26/1/97 D. Cesar , DIRECCION000 del Consejo de Administración de Montajes Eléctricos y de Fontanería Garrido, S.A. se puso en contacto con D. Santiago para que atendiese al aviso de avería de Agrícola Calatrava. El trabajador de acuerdo con la orden recibida, se personó en la finca El Pilar ese mismo día, detectando tras un primer examen que el origen de la avería se encontraba en un fusible localizado en el centro de transformación registrado con el nº 02240200388 sito en una caseta aneja a la edificación principal de la finca, por lo que tras desconectar el interruptor automático general y abrir la verja de protección de la celda primera, y dirigirse al vehículo para ponerse el mono de trabajo, sin mas operaciones de maniobra en concreto sin desconectar el seccionador de entrada de línea de alta tensión, ni comprobar la ausencia de tensión en puntos accesibles se introdujo de nuevo en la celda para cambiar el fusible averiado, momento en el que por estar parte del circuito eléctrico en tensión se produjo la descarga eléctrica y la electrocución del trabajador que determino su casi inmediato fallecimiento. El transformador donde ocurrió el accidente presenta una distribución de sus elementos no habitual, aunque tampoco antirreglamentaria, no siendo la desconexión del interruptor automático solamente garantía suficiente de que no existiesen puntos accesibles en tensión, máxime en el caso del referido transformador donde la distribución de los elementos y aparatos, no habitual, hace quedar todo el embarrado que cruza la celda a altura alcanzable, una vez abiertas las verjas de protección. El método de trabajo correcto en el tipo de reparaciones que realizaba el fallecido consta de las siguientes fases: a) desconexión en baja tensión, b) apertura del interruptor automático, c) apertura del seccionador de corte visible, d) reconocimiento de ausencia de tensión y puesta a tierra y en cortocircuito de las fases activas. Tan solo después de realizar tales operaciones se puede acceder a la celda y proceder al cambio de fusibles. Tercero.- D. Santiago era un trabajador experto, con iniciativa y capacidad para resolver los problemas , era encargado de baja tensión en la empresa, aunque trabajaba a veces y conocía los trabajos en media y alta tensión, conocía los centros de transformación de media -alta tensión, teniendo experiencia en los mismos. Habitualmente iba a realizar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de la finca "El Pilar". En la mencionada finca existen cinco centros de transformación, cuatro iguales y el quinto en el que ocurrió el accidente era distinto a los demás por la especial configuración de sus elementos y aparatos. No consta que el fallecido hubiera trabajado antes en dicho transformador. Cuarto.- Con fecha 3-7-97 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia respecto a Montajes Eléctricos y como intentado sin efecto por incomparecencia de Agrícola Calatrava respecto a la misma.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la adición de dos nuevos hechos probados.

En el primero de ellos se pretende recoger las características del centro de transformación en donde se produjo el accidente, así como los defectos observados en el mismo, detallados en el informe técnico elaborado por la Consejería de Industria y Trabajo de la...

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