STSJ Andalucía 2742/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:4162
Número de Recurso1646/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2742/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1646/05

Sentencia nº : 2742/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 1 de diciembre dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Manuel y MUTUA CEUTA-SMAT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Manuel, sobre INVALIDEZ, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POSTRES MONTERO S.L y MUTUA CEUTA-SMAT, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2-11-04, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor don Manuel, mayor de edad, nacido el 1-1-1947, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, de alta en el régimen general y con la categoría profesional de repartidor.

  2. - Que el 17-7-2001 mientras cargaba un camión de la empresa Postres Montero S.L. para la que prestaba servicios, sufrió un dolor retroesternal irradiado en corbata a cuello, sudoración y malestar general siendo trasladado al centro de salud de El Palo y posteriormente por el servicio de emergencias sanitarias, diagnosticándole de Angor inestable y trasladado al Hospital Carlos Haya de Málaga.

  3. - Que el actor refería desde hacia un mes episodios de dolor centrotorácico de minutos de duración, sufriendo el 17-7-01 sobre las 7 horas cuando estaba cargando un camión un dolor más prolongado que los previos acudiendo al centro de salud.

  4. -El actor inició el 17-7-01 proceso de I.T. derivado de enfermedad común.

  5. - Que el actor fue diagnosticado de Angina inestable de esfuerzo positiva. Descenso de S.T. anterolateral, troponina positiva.

  6. - Que el actor tiene como factores de riesgo, fumador, hiperlipemia e historia familiar.

  7. - Que la actora Postres Montero S.L. tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua de Ceuta.

  8. - Que el 15-10-03 se presentó por la Mutua de Ceuta ante el INSS propuesta de invalidez.

  9. - El 26-12-02 se emitió informe médico de síntesis en el que constan las siguientes enfermedades y secuelas: Isquémica, doble by-pass aorticorinario por lesión única del 90 % del ronco de la coronaria izquierda.

  10. - El 7-1-2003 se levó propuesta por el equipo de valoración de incapacidades, proponiendo la declaración del actor en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de repartidos derivado de enfermedad común y el 28-1-03 recayó resolución de la dirección provincial del INSS en la que acogiendo la citada propuesta declaró al actor en situación e incapacidad permanente total para su profesión habitual de repartidor derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión del 55 % de su base reguladora de 710,75 euros y efectos de 7-1- 03.

  11. - Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa el 18-3-03 solicitando el grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de la contingencia de accidente de trabajo que fue desestimada por resolución de 6-5-03 sin pronunciarse sobre las peticiones contenidas al haberse interpuesto fuera de plazo.

  12. - La resolución le fue notificada al actor el 10-2-03.

  13. - El día 28-2-03 fue fiesta en Andalucía.

  14. - que el actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: Isquémica, doble by-pass aorticoronario por lesión única del 90% del tronco de la coronaria izquierda.

  15. - La base reguladora para la contingencia de accidente de trabajo asciende a 10.956,50 euros en cómputo anual.

  16. - La demanda se presentó el 30-5-03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y codemandada MUTUA CEUTA-SMAT, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora y la Mutua Ceuta-Smat interponen recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada en reclamación de la prestación correspondiente a la situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, formalizando dos motivos de recurso al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al amparo del apartado b) el trabajador recurrente con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, solicita la modificación del ordinal noveno del relato histórico con la adición de la secuela de cardiopatía tal y como se ofrece en el motivo primero de su escrito de recurso.

Pretensión que ha de acogerse ya que la omisión de dicha lesión obedece sin duda a un error ya que el informe medico de síntesis y la propuesta de la EVI recogen entre los padecimientos del actor C. Isquémica.

Como segundo motivo revisorio propone la modificación del ordinal décimo cuarto y su sustitución por los términos que relata en el mismo.

Pedimento de reforma fáctica que no puede alcanzar éxito, porque el criterio personal e interesado de la recurrente acerca de la prueba realizada en el pleito, no debe sustituir al criterio del Magistrado sentenciador teniendo en cuenta las amplias facultades concedidas a éste tanto por el artículo 97-2 del Texto Procesal Laboral, como por el artículo 348 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, para analizar y valorar libremente los distintos informes facultativos a que figuren en las actuaciones, conjunta y conjugadamente con los demás medios de prueba y sin más limitaciones que la razonabilidad y el ajustarse a las reglas de la sana crítica, pudiendo optar el Juzgador, ante la pluralidad de dictámenes médicos, unos de contenido coincidente, otros de contenido diverso e incluso de contenido contradictorio, por aquél que mas fiable y convincente se presente a su criterio objetivo e...

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