STSJ Cataluña 8271, 27 de Julio de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:8271
Número de Recurso6715/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8271
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 27 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6541/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 450/2001 y siendo recurrido/a Eroprinces S.L., ACS Proyectos , Obras y Construcciones S.A. y Seguros Catalana Occidente, S.A. (antes Multinacional Aseguradora, S.A.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.06.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de reclamación de indemización presentada por Jorge , contra EROPRINCES S.L, ACS PROYECTOS Y OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A, MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, AUTOS 450.01 Y 902.03 ACUMULADOS, en reclamación de indemización.debo absolver y absuelvo a EROPRINCES S.L, ACS PROYECTOS Y OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A, MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Jorge , nacido el 28.7.60, con D.N.I. n° NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social del Régimen General y en situación de alta con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de encofrador.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin aveniencia el 11 de junio de 2001.

  3. -EI 5.6.2000, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa codemandada, al caer desde una escalera, sufriendo fractura bimaleolar y rotura tibial posterior del tobillo izquierdo, iniciando dicho día una periodo de I.T. que concluyó el día 25.2.2002 "al ser dado de alta médica.

  4. -La empresa codemandada tenia formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante Mutua Ibermutuatur, no existiendo constancia de que haya incurrido en descubierto en el abono de cotizaciones.

  5. - El INSS, dictó resolución el 15.1.2003 por la cual se resuelve que procede declarar al actor afecto de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 504,85.- Euros, baremo 102, siendo la Mutua responsable de su pago.

    "Disminución de la movilidad global de la articulación tibio -peroneo -astragalina en menos del 50%".

  6. - En sentencia del juzgado social 16 autos 674.02 se desestima la demanda de invalidez permanente en grado de invalidez permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo, en el hecho probado 6 constan las siguientes lesiones:

    "Disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peroneo-astragalina, restando la siguiente -movilidad: Flexión plantar izquierda 20° derecha 30°; flexión dorsal izquierda 20°, derecha varo izquierdo 100 o y valgo izquierdo 10° derecho 15°

  7. -Pericial médica que proponen la parte actora y la Mutua demandada donde consta lo siguiente:

    Reunidos el Dr. Carlos Francisco col. n° NUM002 en representación del Sr. Dn. Jorge , Y el Dr. Gaspar , col. núm. NUM003 en representación de la Compañía CATALANA/OCCIDENTE, emiten el siguiente informe de Valoración del daño corporal sufrido por Dn. Jorge en accidente de fecha 05.06.00.

    diagnostico TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO - HERIDA CONTUSA FRONTAL FRACTURA BIMALEOLAR TOBILLO IZQUIERDO -SECCiÓN TIBIAL POSTERIOR. '

    tratamiento:

    Se procedió a tratamiento quirúrgico mediante osteosintesis de ambos maleolos con placa y tornillos., Permaneció ingresado hasta el 09.06.00 y paso a tratamiento rehabilitador hasta el día 26.02.02 en que fue dado de alta medica por su Mutua IBERMOTUAMUP.

    estado actual:

    Tobillo izquierdo con perdida de 20° de flexión dorsal y 30° de flexión plantar. Perdida de inversión eversión del 50%.

    Se aprecia cicatriz quirúrgica de 10 cm. en cara interna del tobillo izquierdo y 8 cm. en cara externa de tobillo izquierdo así como una cicatriz de 3 cm. en dorso pié izquierdo.

    El examen radiológico muestra fracturas consolidadas con material de osteosintesis y reacción artrítica en articulación tibio- astragalina Una vez examinados los informes aportados y explorado el paciente llegamos al acuerdo en valorar las siguientes secuelas de según el baremo de la Ley 30/95 Perdida flexión dorsal pié3 puntos Perdida flexión plantar pié7 puntos Perdida inversión/ eversión4 puntos Material de osteosintesis6 puntos Perjuicio estético medio10 puntos 8.- Contrato de ejecución de obra entre ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A y EROPRINCES, S.L. Eroprinces, S.L. asume las cuestiones de seguridad e higiene (Cláusula 13) Eroprinces, S.L. aporta medidas de seguridad (Anexo 3).

  8. - Póliza de Responsabilidad Civil contratada por Eroprinces, S .L con MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A. 10.-Recibo emitido por MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A a cargo de EROPRINCES, S.L. para el período de tiempo comprendido entre el 06.0.2000 y 06.09.2000.

  9. -Recibo firmado en fecha 18 de mayo de 2000 por el actor Jorge conforme recibió el manual de seguridad.

  10. -Manual de Información de Riesgos y Medidas Preventivas que establece que: No emplear escaleras defectuosas (página 14)

    Especificaciones de las escaleras de mano (página 23):

    Provistas de zapatas antideslizantes 2.Si es posible se amarrarán 3.Deben sobrepasar un metro el punto superior de desembarco.

  11. - La empresa AUROPRINCES S.L compareció a la vista oral.

  12. - En la confesión judicial de Juan Ignacio , reconoció que es el representante de Europrinces, no estaba en la obra de Sant Andreu el día del accidente, el no sabe nada lo llevaba su socio.

  13. - En la confesión judicial el actor' reconoció que es el empleado de Europrinces, subcontratada por ACS, EL DTO 4 folio 407 LO RECONOCE, y el dto 5 es el manual folio 408, firmó el documento junto con la nómina sin leerlo, el día del accidente estaba subido en la escalera de mano defectuosa, conoce la profesión es enconfrador desde hace diez años.

  14. - En la testifical propuesta por la parte actora de Evaristo , reconoció que estaba el día del accidente, se encontró una defectuosa, reconoce el dto 5 el manual como todos y lo leyeron, la pg habla de escaleras defectuosa, el actor conocia el manual.

  15. - El actor no es trabajador de ACS PROYECTOS Y OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. 18.-La vista oral de 23 de julio de 2001 se suspendió por estar pendiente de resolución el proceso por invalidez, y para ampliar la demanda.

  16. -EI 22.3.02 Y el 25.7.02, la parte actora solicitaba la suspensión de la vista oral, y la vista oral de 4.9.02 se suspendió para ampliar la demanda contra la MUTUA, LA VISTA ORAL de 12.11.02 SE

    SUSPENDIO POR ESTAR PENDIENTE DEL INFORME DEL Cram , la parte actora mediante escrito de 14 de abril de 2003: solicita nuevamente la suspensión de la vista oral, y el 31.7.03 solicita se señale la vista oral.

    .20.- La vista oral de 28.10.03 se suspendió para dar traslado de la documental aportada por la parte actora.

  17. - La parte actora mediante escrito de 28.11.03 solicitaba la acumulación de los autos 903.02 del juzgado social 19.

  18. -Mediante auto de 14.1.04 se acordaba la acumulación de los autos 902.03 a los 450.01 de este juzgado.

  19. - En la vista oral folio 411, manifestó la parte actora que mediante escrito de 21.11.03 se aclaraba el petitum de la demanda en base a la pericial conjunta realizada por la parte actora y la Mutua, dejando con ello sin efecto el escrito de aclaración de 28.1.03.

  20. - El juzgado social 19 remitió ha este juzgado el 9.2.04, el informe de la inspección de trabajo que constaba en el mismo.

    Se acordó su unión a los autos como diligencia para mejor proveer, se dio traslado a las partes.

    El 3 de marzo de 2004, la empresa MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A DE. SEGUROS Y REASEGUROS , presentó escrito de alegaciones.

    El 16.3.04, la empresa ACS PROYECTOS Y OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A, presentaba escrito de alegaciones.

    La parte actora mediante escrito de 25.3.04, manifestaba su disconformidad con las manifestaciones que constan en el informe de la inspección de trabajo.

  21. -INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, donde consta lo siguiente:

    En fecha 8-11-00 se efectúo visita de inspección al centro de trabajo de la empresa de referencia al objeto de investigar el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Jorge en fecha 5-6-00.

    En dicho domicilio no se localiza a ningún representante de la empresa, por lo que se efectúan dos citaciones por correo a las que no comparece la empresa,...

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