STSJ La Rioja , 22 de Enero de 2002

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2002:58
Número de Recurso209/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 18/2002 Rec. 209/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra. D. Pilar Sáez Benito Ruiz:

En Logroño a veintidós de enero de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 209/2001 interpuesto por Juan contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de La Rioja de fecha 19 DE JUNIO DE DOS MIL UNO, y siendo recurrido FREMAP, I.N.S.S, T.G.S.S. MATADERO DE LOGROÑO SAL, ha actuado como PONENTE ILMA. SRA. Dª Pilar Sáez Benito Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Juan se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra FREMAP, I.N.S.S., T.G.S.S. MATADERO DE LOGROÑO SAL en reclamación de ALTA MÉDICA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL UNO recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Don Juan , nacido el 10 de junio de 1942, D.N.I. NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la mercantil "Matadero de Logroño, S.A.L.", dedicada al sacrificio de ganado, siendo su categoría profesional la de oficial de primera (matarife), habiendo padecido continuos procesos de baja laboral y, así, en concreto:

1 º En fecha 20 de abril de 1998 el actor quedó incurso en situación de incapacidad temporal, situación que se prolongo hasta el 4 de mayo de 1998, siendo el diagnóstico de lumbago, y la contingencia accidente de trabajo (folios 215 y 216 de los autos 854/99). Según consta en el parte de accidente de trabajo el siniestro ocurrió el día 19 de abril de 1998 en el centro de trabajo habitual, y consistió en que al agacharse se produjo una contractura en la espalda (folio 214 de los autos 854/00).

  1. En fecha 30 de junio de 1998 el actor quedó incurso en situación de incapacidad temporal, situación que se prolongó hasta el 7 de diciembre de 1998, siendo la contingencia enfermedad común (folios 217 y 218 de los autos 854/99). El proceso vino determinado por una artrosis dorsal con acuñamiento vertebral.

  2. En fecha 21 de diciembre de 1998 el actor quedó incurso en situación de incapacidad temporal, situación que se prolongó hasta el 5 de enero de 1999, siendo el diagnostico de tendinitis de muñeca izquierda, y la contingencia accidente de trabajo (folios 220 a 221 de los autos 854/99). Según consta en el parte de accidente de trabajo el siniestro ocurrió el día 18 de diciembre de 1998 en el centro de trabajo habitual, y consistió en que realizando el trabajo habitual se produjo una tendinitis.

  3. En fecha 12 de febrero de 1999 el actor quedó incurso en situación de incapacidad temporal, situación que se prolongó hasta el 22 de febrero de 1999, siendo el diagnóstico de gota en codo derecho, y la contingencia enfermedad común (folio 259 a 261 de los autos 854/99).

  4. En fecha 23 de febrero de 1999 el actor quedó incurso en situación de incapacidad temporal, situación que se prolongó hasta el 3 de marzo de 1999, siendo el diagnóstico de ataque agudo de gota, y la contingencia enfermedad común (folio 256 a 258 de los autos 854/99).

  5. - En fecha 16 de abril de 1999 el actor quedó incurso en situación de incapacidad temporal, situación que se prolongó hasta el 16 de julio de 1999, siendo el diagnóstico de tendinitis de codo derecho, y la contingencia enfermedad común (folios 223 y 224 de los autos 854/99).

  6. - En fecha 22 de julio de 1999 el actor quedó incurso en situación de incapacidad temporal, situación que se prolongó hasta el 6 de agosto de 1999, siendo la contingencia accidente de trabajo (folios 253 de los autos 854/99). Según consta en el parte de accidente de trabajo el siniestro ocurrió el día 22 de julio de 1999 en el centro de trabajo habitual, y consistió en un tirón en la espalda.

  7. - En fecha 12 de agosto de 2000 el actor quedó incurso en situación de incapacidad temporal, situación que se prolongó hasta el 18 de octubre de 1999 en que los servicios de inspección del Instituto Nacional de la Salud se extendió parte de alta con propuesta de invalidez permanente, siendo el diagnostico de artrosis grave y discartrosis, y la contingencia enfermedad común (folios 234 a 242, y 198 y 199, de los autos 854/99).

SEGUNDO

Iniciado expediente sobre incapacidad permanente, que fue registrado bajo el número 99/503.631 - 33, por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de diciembre de 1999, se declaró al demandante afecto a una incapacidad permanente total muy cualificada, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, siendo la fecha del hecho causante el 18 de octubre de 1999, lo que daba derecho a percibir una indemnización del 75% de la base reguladora, que lo es en cuantía de 109.523 pesetas, en catorce pagas anuales, y fecha de efectos económicos el 30 de noviembre de 1999.

Formulada reclamación previa contra dicha resolución por el demandante en fecha 17 de enero de 2000, en el sentido de que se declare al reclamante en situación de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo o, subsidiariamente, por enfermedad común, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de febrero de 2000.

TERCERO

El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 3 de noviembre de 1999, que reproduce las deficiencias más significativas que se recogen en el informe médico de síntesis de fecha 11 de octubre de 1999, establece como cuadro clínico residual: "artrosis de columna lumbar; cifoescoliosis con aplastamiento de D7-D8 en columna dorsal; artrosis de ambas manos, e insuficiencia venosa leve en extremidad inferior izquierda", y como limitaciones orgánicas y funcionales se consigna:

"tiene limitación para el levantamiento y transporte de pesos por lesión de la columna, y limitación para la pinza y puño de ambas manos por artrosis".

CUARTO

Don Juan presenta inestabilidad de la columna vertebral habiendo sido diagnosticado de artrosis en columna lumbar, donde presenta discartrosis, hipertrofia de articulaciones interapofisarias y protusiones discales desde L4 a S1; artrosis en columna dorsal con acuñamiento de cuerpos vertebrales y signos degenerativos, apreciándose una cifosis dorsal por aplastamiento de D7-D8 que condiciona una cifo escoliosis de 10°; artropatia gotosa en ambas manos en las que presenta deformidad articular en los dos primeros dedos de cada mano, así como el tercer y cuarto dedo de la mano izquierda en resorte; e insuficiencia venosa leve en extremidad inferior izquierda.

El demandante está limitado para realizar movimientos que comprometa la columna vertebral, entre las que se encuentran los movimientos de lateralización, flexoextensión y levantamiento y transporte de pesos, e igualmente presenta dificultades para realizar actividades que requieran destreza y fuerza manual.

QUINTO

incoado expediente judicial sobre impugnación de alta médica de fecha 6 de agosto de 2000 que fue registrado bajo el número 854/99 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, a los que se acumularon los autos, 1.105/99 del mismo órgano judicial, sobre determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor en fecha 12 de agosto de 2000, en fecha 13 de junio de 2000 se dictó sentencia en dicho procedimiento cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por Don Juan , contra el Matadero de Logroño, S.R.L., Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Salud, Instituto de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el alta médica dada al actor el 6.8.1999 como indebida revocando la misma, y en consecuencia declarando el derecho del actor a permanecer en dicha situación a todos los efectos incluidos los económicos, hasta su declaración de incapacidad permanente total; también debo declarar y declaro que la incapacidad temporal del actor de fecha 12.8.1999 es consecuencia de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".

Habiendo recurrido la Mutua dicha resolución judicial en suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja se dictó sentencia en fecha 26 de diciembre de 2000, en la que, con desestimación del recurso interpuesto se confirmó la sentencia de instancia.

SEXTO

La mercantil "Matadero de Logroño, S.A.L.", tenía asegurado el riesgo por contingencias profesionales con "Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61", encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

SEPTIMO

La base reguladora de la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, es por importe de 165.000 pesetas mensuales en doce pagas anuales. La base reguladora de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, es por importe de 109.523 pesetas mensuales en catorce pagas anuales.

FALLO

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