STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:7235
Número de Recurso3703/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 3703/00 Recurso contra Sentencia núm. 3703/00 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4071/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3703/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de febrero 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 492/99, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Mariano , representado por el letrado D. Javier Costoso Dominguez, contra BLINKER ESPAÑA, S.A.,, representado por D. Manuel F.Navarro Ripoll, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de febrero 2000, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando en parte como estimo la demanda interpuesta por D. Mariano frente a BLINKER ESPAÑA, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 66.201 ptas., en concepto de salario y comisiones del mes de julio de 1999, sin que tal cantidad devengue el interés por mora reclamado.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Mariano ha prestado servicios por orden y cuenta de la empresa demandada BLINKER ESPAÑA, S.A. en virtud de contrato de trabajo para representante de comercio, según Real Decreto 1438/85, de 1 de Agosto, en el que se pacto una duración de sies meses, desde el 25-1-99 hasta el 24-7-99, percibiendo una retribución fija en concepto de salario base de 77.750 ptas/mes, y una retribución variable en concepto de comisiones, mas dietas de viajes y gastos de desplazamiento. SEGUNDO.- La clausula novena del citado contrato que regula las retribuciones estipula que, estas se componen de comisiones, premios, dietas, kilometraje, gratificaciones incluidas en sueldo, que seran determinadas anualmente en mensualidades. TERCERO.- El actor percibio desde el 25 de enero al 30 de junio de 1999 las siguientes cantidades en concepto de comisiones: - del 25 al 31 de enero : 2.656 ptas. Febrero: 42.517 ptas. Marzo: 57.301 ptas. Abril: 43.238 ptas. Mayo: 19.949 ptas. Junio: 16.735 ptas.CUARTO.- El actor disfruto de vacaciones desde el 4 al 14 de julio de 1999 y unos dias en semana Santa de dicho año.

QUINTO

El actor reclama la cantidad de 465.700 ptas. Mas el 10% en concepto de interes por mora según el siguies desglos-Nomina del mes de julio, mas comisiones del mismo: 182.680 ptas.-Paga extraordinaria del mes de julio: 182.680 ptas.-Vacaciones: 91.340ptas- Factura Telefono: 9.000 ptas. SEXTO.- Por la empresa demandada se opone que respecto a lo reclamado en concepto de nomina del mes de julio, no se especifica que tanto por ciento corresponde a salario y que tanto por ciento a comisiones ni si se incluyen los gastos de dietas y desplazamiento lo que le produce indefension. Asimismo opone que la antigüedad del actor es de 25-1-99 y no de 22-1-99i como consta en demanda, que su salario incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y el promedio de comisiones de seis meses es de 108.398 ptas/mes,,argumentando que de acuerdo con lo estipulaod en la clausula novena del contrato de trabajo, la parte proporcional de las pagas extraordinarias...

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