STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2001:8577
Número de Recurso777/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 777/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

En Valencia, a dieciocho de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.433/01 En el Recurso de Suplicación núm. 777/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Diciembre 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 540/98, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Héctor , a quien asiste el Letrado D. Pascual Chulia March, contra FLASH OPTIK, S.A. Y OPTICOMER, S.A. representadas por la Procuradora Dª. Mª Rosa Ubeda Solano, a quien asiste la Letrada Ana Jorcano, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Diciembre 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y desestimando la demanda formulada por D. Héctor contra las empresas FLASH OPTIK S.A. Y OPTICOMER, S.A. y el F.O.GA.SA. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Héctor , ha venido prestando servicios por cuenta de las empresas demandadas desde el 1-9-85, como representante de comercio, percibiendo un salario integrado por fijo más comisiones sobre las ventas efectuadas. SEGUNDO.- Que mediante carta de fecha 13-9-85 LOZZA ESPAÑA, S.A. (hoy FLASH OPTIK, S.A.), firmada por el Director- Gerente D. Pedro Fernandez, se comunicó al actor que "en materia de Seguridad Social LOZZA cubrirá el pago de la totalidad de las cuotas al Régimen de Representantes de Comercio, más las cuotas por Accidente de Trabajo, más la póliza privada concertada para caso de accidentes". Asimismo, por carta de fecha 4-11-85, firmada por el Director Comercial de LOZZA ESPAÑA, S.A. se comunicó al actor que "A los efectos de Seguridad Social queda englobado dentro del Régimen Especial de Representantes de Comercio, asumiendo LOZZA ESPAÑA, S.A. el pago del total de las cuotas, con lo que de recibir algún recibo o cualquier documentación te ruego no lo hagas llegar a la mayor brevedad". (documentos 4 y 5 de la actora, reconocidos en confesión por representante legal de los demandados). TERCERO.- Que el contrato que unía a las partes, en su cláusula 4ª estableció la obligación del Representante de dedicación exclusiva en la empresa, con prohibición expresa de tomar a su cargo la venta de otros productos (Doc. Nº 3 de la demandada). CUARTO.- Que el trabajador causó baja en la empresa en fecha 14- 12-95. QUINTO.- Que el actor estuvo vinculado con la empresa ESSILOR ESPAÑA, S.A. mediante relación contractual mercantil, en calidad de Agente Comercial para la venta de productos ópticos en la zona de Levante, desde el 16-8-95 al 7-10-96, fecha en que resolvió voluntariamente la relación, percibiendo durante el citado periodo un total de 5.816.054 pesetas (Documentos 1 y 2 de la demandada). SEXTO.- Que en fecha 17-10-1997 se le notificó al actor por la Tesorería General de la Seguridad, las siguientes providencias de apremio: (Documento n° 6 de la actora).

PERIODO IMPORTE PRINCP. RECARGO TOTAL 3/95 71.678 pesetas 14.336 pesetas 86.014 pesetas 4/95 71.678 pesetas 14.336 pesetas 86.014 pesetas 5/95 46.303 Pesetas 9.261 pesetas 55.564 pesetas 6/95 71.295 pesetas 14.259 pesetas 85.554 pesetas 7/95-12/95 214.483 pesetas 75.069 pesetas 289.552 pesetas Total 602.698 pesetas SEPTIMO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, resultó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por las empresas demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente pretende, en primer lugar, cuatro modificaciones en los hechos probados consistentes en:

  1. Adición al hecho probado primero para que en el se diga, además, que el contrato entre las partes fue resuelto por el trabajador actor al amparo del artículo 50.1, a) del Estatuto de los Trabajadores, con cita de una sentencia de esta misma Sala.

  2. Adición al hecho probado tercero para que en el se diga que la empresa demanda y recurrida no llegó a cesar o despedir al demandante y recurrente en momento alguno, con cita de la misma sentencia.

  3. Modificación del hecho probado cuarto para que en el se diga que, según la sentencia de 1 de junio de 1997 del Juzgado de lo Social núm. 15 de los de Valencia, que no es firme, resulta que la baja del trabajador en la Seguridad Social la cursó, el 14 de diciembre de 1995, la empresa, con cita de la sentencia misma.

  4. Supresión del hecho probado quinto, alegando que un acta notarial que llama testifical, y que fue acompañada por la demandada, carece completamente de valor probatorio.

Todas las adiciones, modificaciones y supresiones pretendidas no deben estimarse, aunque por razones distintas. Las dos...

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