STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2003

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2003:5374
Número de Recurso2432/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Recurso c/s nº 2432/02 Recurso contra Sentencia núm. 2432/02 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veinte de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2605/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2432/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 93/98, seguidos sobre invalidez permanente total, a instancia de D. Pedro , asistido por la Letrada Dª. Paloma de la Hoz Martínez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Ayora, asistido por el Letrado D. José

Francisco Devis Capilla, Serrería Viuda de Gozalbez y Juan Roginski "Carpintería Talijan", y en los que es recurrente la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de marzo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Pedro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE AYORA, SERRERIA VIUDA DE GOZALBEZ Y JUAN ROGINSKI Y "CARPINTERIA TALIJAN". DEBO DECLARAR Y DECLARO que el actor se halla en situación de Incapacidad Permanente, grado de Total, cualificada con origen en enfermedad común, que reune los requisitos generales y específicos para acceder a tal prestación. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión vitalicia y mensual por importe del 75% de la Base Reguladora cifrada en 477'10 EUROS (79.383 pesetas) desde la fecha del hecho causante en 21-8-97, declarando la responsabilidad del Ayuntamiento de Ayora en orden a las prestaciones, con prescripción del pago de las cuotas atrasadas y declarando la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la empresa desaparecida, SERRERIA VIUDA DE GOZALBEZ Y ABSOLVIENDO al empresario JUAN ROGINSKI de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Pedro con D.N.I. número NUM000 , nacido en 22-8-29, solicitó de la Dirección Provincial de Valencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la declaración de

Incapacidad Permanente, por Resolución del Ente Gestor de 25-9-97, y tras haber emitido el EVI dictamen propuesta en fecha 21-8-97, considero al actor en Situación de Incapacidad permanente, grado de Total para su profesión habitual, siéndole negado el percibo a las prestaciones económicas de tal incapacidad por no reunir el periodo mínimo exigido de cotización. SEGUNDO.- Disconforme con tal Resolución el actor presentó reclamación Previa en fecha 18-11-97, solicitando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente, grado de absoluta, o subsidiariamente en grado de total, con derecho a percibir la prestación económica conforme al porcentaje respectivo; siendo la profesión habitual del actor la de Peón de Mantenimiento, Limpieza, y vigilancia de Camping. Fue desestimada por Resolución de fecha 18-2-98, agotándose la vía administrativa sin éxito y presentando demanda en 13-2-98. TERCERO.- La base reguladora asciende a 477'10 EUROS equivalentes a 79.383 pesetas y la toma de efectos con fecha, 21-8-97. CUARTO.- La parte actora padece: De conformidad con el I.M.S. de fecha 12-8-97, el actor presenta el siguiente diagnóstico valoración: "Arritmia Cardiaca: Síndrome bradicardia- Taquicardia.

Fibrilación Auricular Bloqueo Completo de rama izquierda. Cervicoartrosis. Escoliosis dorsal.

Espondiloartrosis", con las limitaciones derivadas de su cuadro clínico. QUINTO.- El actor tiene acreditados ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.551 días de cotización según Resolución del Ente Gestor de fecha 18-2-98 que se da por reproducida; consta igualmente que el actor trabajó para las empresas durante los periodos siguientes: Ayuntamiento de Ayora, desde antes de 1.957; esto es desde 1945 a 1950, 5 años que suponen 1825 días. Para la empresa SERRERIA VIUDA DE GOZALBEZ, desde el año 1953 hasta 1956, con la categoría de Peón, total 3 años que suponen 1095 días. Nuevamente trabajó para el Ayuntamiento de Ayora desde 1956 hasta 1957, lo que supone 365 días. Ninguna de cuyas empresas efectuó cotizaciones a favor del actor, durante el tiempo que duró la prestación de servicios. Las empleadoras, SERRERIA VIUDA DE GOZALBEZ Y JUAN ROGINSKI figuran como desaparecidas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnada por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación...

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