STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2003

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2003:5428
Número de Recurso3548/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 3.548/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 3.548/2.002 Ilmo.Sr.D. Leopoldo Carbonell Suñer.

Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veintitres de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.627/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.548/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 302/2.002, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Dª Magdalena , asistido por Dª Carolina Lopez Pascual, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, FREMAP, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, asistida por D. Bernardo Alonso Contreras, y La MAMMA CUCINA PER TE S.L. , y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de julio de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Magdalena contra LA MAMMA CUCINA PER TE, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y MATEPSS Nº 61 FREMAP, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 220,69 por la prestación de incapacidad temporal hasta el dia 6 de abril, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la cantidad de 338,79 en concepto de mejora y a MUTUA FREMAP a abonar a la demandante la cantidad de 873,57 , sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa por las cantidades que la misma haya descontado.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Magdalena , con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, prestaba servicios desde el 8-12-99 como ayudante de camarera, para la empresa LA MAMMA CUCINA PER TE.S.L., dedicada a la actividad de hosteleria, quien tenia concertada la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con FREMAR MATERSS nº 61, estando al corriente en el pago de cuotras. SEGUNDO.- La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad comun desde el 23-3-2.001 hasta el 15-5-2.001. TERCERO.- La base reguladora para la prestación solicitada asciende a 5.100 ptas diarias. CUARTO.- La empresa efectuó el descuento de la prestación por incapacidad temporal de la demandante en los meses de abril y mayo de 2.001. QUINTO.- La parte actora...

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