ATSJ País Vasco 133, 16 de Marzo de 2006

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:133A
Número de Recurso49/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución133
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, BILBAO Tel.: 94-4016655 N.I.G.: 00.01.3-03/000052

Demandante: Eusebio Representante: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Demandado: AYUNTAMIENTO DE GORLIZ Represent. ANA DE BERISTAIN EGUIA ACTUACIÓN RECURRIDA:

DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL AYTO. DE GORLIZ POR DAÑOS SUFRIDOS A CONSECUENCIA DE UNA CAIDA EN LA ACERA SITA EN URESARANTZE BIDEA. R.P.?

AUTO ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente Dª MARGARITA DIAZ PEREZ.

En BILBAO, a dieciséis de marzo de dos mil seis HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Dª ANA DE BERISTAIN EGUIA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GORLIZ, se ha interpuesto el 17 de enero de 2006 recurso de súplica contra el auto de 5 de enero de 2006 , resolución notificada el 13 de enero de 2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se ha entregado la copia a la parte contraria, para que en el plazo de tres días pudieran impugnarlo, traslado que han efectuado con el resultado obrante en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª Ana de Beristain y Eguia, Procuradora de los Tribunales y del Ayuntamiento de Gorliz, interpone recurso de súplica contra el auto de fecha 5 de enero de 2006 , interesando que se inadmita la prueba documental señalada por la actora con las letras b.1 y b.2, por extemporánea, al no tratarse de documentación con la que se trate de desvirtuar alegaciones puestas de manifiesto "ex novo" en la contestación a la demanda y no hallarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 270 LEC.

SEGUNDO

D. Eusebio , y en su nombre y representación el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas, se ha opuesto al recurso, alegando que los documentos controvertidos fueron aportados dentro de la fase probatoria en tiempo y forma, por ser de fecha posterior a la demanda, y en todo caso, quedan fuera del mandato contenido en el artículo 265.1 LEC al no fundar en ellos la actora su derecho a la tutela judicial que pretendan.

TERCERO

El artículo 56.4 de la Ley Jurisdiccional "in fine" posibilita la presentación por parte de la demandante, antes de la citación de vista o conclusiones, de documentos que tengan por objeto desvirtuar...

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