ATSJ País Vasco 133, 16 de Marzo de 2006
Ponente | MARGARITA DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2006:133A |
Número de Recurso | 49/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 133 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, BILBAO Tel.: 94-4016655 N.I.G.: 00.01.3-03/000052
Demandante: Eusebio Representante: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS
Demandado: AYUNTAMIENTO DE GORLIZ Represent. ANA DE BERISTAIN EGUIA ACTUACIÓN RECURRIDA:
DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL AYTO. DE GORLIZ POR DAÑOS SUFRIDOS A CONSECUENCIA DE UNA CAIDA EN LA ACERA SITA EN URESARANTZE BIDEA. R.P.?
AUTO ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
MAGISTRADOS:D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente Dª MARGARITA DIAZ PEREZ.
En BILBAO, a dieciséis de marzo de dos mil seis HECHOS
Por la Procuradora Dª ANA DE BERISTAIN EGUIA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GORLIZ, se ha interpuesto el 17 de enero de 2006 recurso de súplica contra el auto de 5 de enero de 2006 , resolución notificada el 13 de enero de 2006.
Admitido a trámite el recurso se ha entregado la copia a la parte contraria, para que en el plazo de tres días pudieran impugnarlo, traslado que han efectuado con el resultado obrante en autos.
Dª Ana de Beristain y Eguia, Procuradora de los Tribunales y del Ayuntamiento de Gorliz, interpone recurso de súplica contra el auto de fecha 5 de enero de 2006 , interesando que se inadmita la prueba documental señalada por la actora con las letras b.1 y b.2, por extemporánea, al no tratarse de documentación con la que se trate de desvirtuar alegaciones puestas de manifiesto "ex novo" en la contestación a la demanda y no hallarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 270 LEC.
D. Eusebio , y en su nombre y representación el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas, se ha opuesto al recurso, alegando que los documentos controvertidos fueron aportados dentro de la fase probatoria en tiempo y forma, por ser de fecha posterior a la demanda, y en todo caso, quedan fuera del mandato contenido en el artículo 265.1 LEC al no fundar en ellos la actora su derecho a la tutela judicial que pretendan.
El artículo 56.4 de la Ley Jurisdiccional "in fine" posibilita la presentación por parte de la demandante, antes de la citación de vista o conclusiones, de documentos que tengan por objeto desvirtuar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba