STSJ Asturias , 3 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4349
Número de Recurso3108/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103491 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003108/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL RECURRENTE/s: INSS RECURRIDO/s: María Rosa JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0000381/2001 Sentencia número: 3000/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a tres de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003108/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha once de julio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000381/2001, seguidos a instancia de María Rosa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

ANDRES DE LA FUENTE FERNÁNDEZ, en reclamación por prestaciones muerte y supervivencia, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de julio de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. María Rosa , nacida el 7 de febrero de 1954 y afiliado a la Seguridad Social con el n°

    NUM000 , el 25 de octubre de 2000 solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social prestación a favor de familiares al fallecer su padre, D. Everardo , nacido el 22 de septiembre de 1922, afiliado a la Seguridad con el n° NUM001 y perceptor de pensión de jubilación, el de septiembre de 2000, siendo denegada por Resolución de 10 de noviembre de 2000, contra la que se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 5 de marzo de 2001.

  2. - Dña. María Rosa figura inscrita en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Gijón en la CALLE000 n° NUM002 , NUM003 NUM004 , de Gijón desde el 1 de mayo de 1996, junto con su citado padre y su madre, Dña. Amanda , nacido el 11 de mazo de 1.926, perceptora en la actualidad con cargo a la Seguridad Social de una pensión de jubilación de 46.963 ptas./mes, y otra de viudedad de 48.812 pesetas/mes.

  3. - Dña. María Rosa contrajo matrimonio con D. Imanol el 30 de agosto de 1990, cesando la convivencia conyugal con anterioridad el año 1998.

  4. - Con fecha 1° de agosto de 2000 fue interpuesta demanda de separación matrimonio de mutuo acuerdo, recayendo en el Juzgado de 1ª instancia n° 2 de los de Gijón Sentencia el 28 de septiembre de 2.000 por la que se acordaba la separación matrimonial de los cónyuges y la aprobación del convenio regulador acompañado.

  5. - La base reguladora de las prestaciones es de 38.812 ptas/mes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora declara su derecho a percibir prestaciones a favor de familiares por fallecimiento de su padre, interpone recurso la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social articulando al efecto un primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral en el que postula la rectificación del hecho probado tercero y ello con el fin de hacer constar que el cese de la...

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