STSJ Comunidad de Madrid 1763, 14 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:1763
Número de Recurso550/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1763
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000550/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00292/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013456, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000550/2006-P Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Rubén Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000641/2005 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000550/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SUSANA TORAL GAMBIN, en nombre y representación de Rubén , contra la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000641/2005 , seguidos a instancia de Rubén frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA INMACULADA PEREZ GONZALEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rubén contra IBERIA AEREAS DE ESPAÑA S.A en materia de despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido que se le ha efectuado al trabajador, convalidándose la extinción del contrato que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; absolviendo así a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Rubén ha venido prestando sus servios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

*Antiguedad: 30-05-96 *Categoria profesional: AG S.A.D. (en funciones de supervisor, percibiendo el complemento funcional en nómina por tal responsabilidad adicional).

*Salario mensual: 1.988,14 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

(hechos expresamente reconocidos de contrario y conforme a nóminas, doc. empresa).

SEGUNDO

En fecha de 15 de Junio de 2005 recibe comunicación escrita de despido disciplinario del siguiente tenor literal:

Visto el expediente disciplinario que se le ha instruido mediante pliego de cargos formulado con fecha 19 de mayo, y a la vista de las alegaciones presentadas en su defensa, han quedado probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Que, según nos ha informado la Unidad PAC de la Subdirección del Aeropuerto de Madrid-Barajas, el paso dia 15 de mayo Vd. tuvo horario programado de 17:45 a 01:45 h. Que, ese día en la realización de sus funciones de carga y descarga, Vd. tuvo asignada la atención del vuelo IB483 procedente de Oviedo desde las 22,45 a las 23,25.

SEGUNDO

Que, la Dirección de Seguridad ha remitido a la Unidad PAC de la Subdirección del Aeropuerto de Madrid-Barajas, Informe Diaria de la Empresa Prosegur elaborado por el vigilante Sr. Pedro Enrique : correspondiente al día 15 de mayo, del siguiente tenor literal:

"Que siendo aproximadamente las 23:25h de la noche, al pasar por el parking 59 observo que en el parking 57 donde se encontraba el EC-HQJ que había llegado con la ....

EMQ , hay dos personas agachas en el galley trasero del avión sacando cosas de uno de los armarios inferiores. Me acerco y al empezar a subir por la escaleras me ven, cierran el armario y se van corriendo hacia la parte delantera del avión. Al ver que salían corriendo llamo a mi compañero Hugo para que esté atento por si se metieran en el coche y tuviéramos que salir detrás de ellos. Una vez que accedo al avión les digo que paren un momento pero ellos hacen caso omiso y continúan corriendo hacia la parte delantera del avión, bajando por las escaleras y metiéndose uno de ellos en una furgoneta que les esperaba abajo, donde consigo alcanzarles. Les pido que saquen todo lo que lleven en los bolsillos y se sacan tres botellas de 18,75 cl de vino Beronia y una de 5cl de Martín roso.

Estas dos personas son Plácido con número de Nómina NUM000 y el Señor Rubén con DNI NUM001 operarios de Iberia Handling. Al bajarse de la furgoneta el señor Plácido , la furgoneta que estaba esperándoles se marcha. Las dos personas a las que tomamos los datos empiezan a decirnos que por favor que no digamos nada, que esto les puede costar el trabajo, y que si decimos algo que dijéramos que habían sido unas botellas de agua para quitarle importancia".

Por todo lo expuesto, consideramos que con su conducta Vd. ha incurrido en un incumplimiento contractual calificado como muy grave en orden a lo dispuesto en el art. 270.9 del vigente XV Convenio Colectivo, al haber abusado de la confianza depositada por la empresa en la persona de Vd., y haber actuado con absoluta falta de probidad u honradez en el obrar, al valerse de sus funciones como supervisor de carga y descarga dentro del Grupo de servicios Auxiliares de la Subdirección Aeropuerto de Madrid-Barajas para hurtar bienes de la compañía con la agravante de ser Vd. como antes se ha expuesto supervisor de la Compañía.

Consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el art. 273.4 del XV Convenio Colectivo, así como lo establecido en el art 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , se extingue su contrato de...

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