STSJ Extremadura , 15 de Octubre de 2004
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2004:1573 |
Número de Recurso | 561/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SA LA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)
N.I.G: 10037 34 4 2004 0102169, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 561 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente : Íñigo Recurrido : EXCELENTIMO AYUNTAMIENTO DE HINOJAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO S OCIAL N. 2 de CACERES DEMANDA 338 /2004 Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En C Á CERES, a quince de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaci ones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 571 En el RECURSO SUPLICACION 561 /2004, formalizado por l a Sr ª. Letrado Dª. DELFINA CORVO SANCHEZ, en nombre y representación de D. Íñigo , contra la sentencia de fecha 16-6-2.004, dictada por el J UZGADO DE LO SOCIAL n º 2 de CÁ CERES en sus autos número 338 /2004 , seguidos a instancia d e referido RECURRENTE , frente al EXCEL ENTIMO AYUNTAMIENTO DE HINOJAL , por RECLAMACION
CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr . D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en este procedimiento Íñigo , ha prestado sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE HINOJAL desde el día 24-2-03 como Dinamizador Cultural, percibiendo como salario base el SMI ascendente a 451,20 euros y 75,20 euros con parte proporcional de pagas extras. El contrato suscrito fue de duración determinada rigiéndose por el Decreto 173/02 del 17 de Diciembre de la Junta de Extremadura por el que se establece un programa extraordinario para la inserción laboral de personas con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.- SEGUNDO.- Estimando el a ctor que su salario b ase debía de haber sido satisfecho al amparo de las prescripciones del citado Decreto, solicitó en el acto del juicio como diferencia retributiva, modificando así lo reclamado en la demanda, la cantidad de 1.971,43 euros, además de otras cantidades por los conceptos que relaciona en el Hecho Cuarto de la demanda originaria, que se dan por reproducidos.- TERCERO.- Se ha ago t ado la vía administrativa previa"
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"
FALLO
.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Española, ha decidido.- DESESTIMANDO la demanda deducida por Íñigo , frente al AYUNTAMIENTO DE HINOJAL, ABSUELVO al demandado de cuantas pretensiones se formulan en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 15-9-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día trece de octubre de dos mil cuatro a las diez Y cincuenta horas para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la sentencia que desestima su demanda en reclamación de diferencias salariales, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en los tres primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo en primer lugar que se añada a ellos uno nuevo, aunque lo que parece es que quiere que se complete el primero, para hacer constar <<... rigi="" por="" el="" decreto="" de="" diciembre="" y="" desarrollando="" programa="" extraordinario="" para="" la="" inserci="" laboral="" ayuntamiento="" hinojal="" suscribi="" cinco="" contratos="" trabajo="" duraci="" determinada="" financiado="" junta="" extremadura="" del="" actor="" cuatro="" m="" exigi="" en="" todos="" ellos="" como="" nivel="" estudios="" terminados="" e.g.b.="" siendo="" retribuci="" pactada="" seg="" acuerdo="" subvenci="">>, no pudiéndose acceder a ello porque, además de que la adición iba a ser intrascendente a los efectos del recurso, de los...
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