STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:1516
Número de Recurso227/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 424/2001 Autos 1178/98 Granada 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 227/00, interpuesto por CLUB BALONCESTO GRANADA, S.A..D, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 29 de septiembre de 1.999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CLUB BALONCESTO GRANADA, S.A.D. en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra D. Cornelio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 1.999, por la que estimando de oficio la excepción de sumisión a Arbitraje, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Club Baloncesto Granada, S.A.D. contra Cornelio , al que absuelvo en la instancia de la misma y sin entrar, en consecuencia, al fondo del asunto.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La entidad Club Baloncesto Granada, S.A.D., y el trabajador Cornelio (Cornelio), suscribieron en fecha 15 de agosto de 1.998, un contrato de trabajo de deportistas profesionales, por el cual el trabajador se comprometía a prestar su trabajo como jugador de baloncesto, en el equipo que la entidad tiene en la Liga Profesional de Baloncesto Española, ACB, durante la temporada 1998-1999.

    Obra dicho contrato en autos a los folios 22 al 24 y se tiene aquí por reproducido y en lo que aquí interesa ahora en sus apartados, o pactos, IV al VIII en lo referente a salario y retribuciones.

  2. - En el pacto X se consigna que para cualquier discrepancia en la aplicación o interpretación del contrato se acudirá a Arbitro designado de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de Lugano (Suiza) publicada por la Cámara de Comercio ....

    Se da por enteramente reproducido aquí dicho Pacto para conformar Hecho Probado.

  3. - El trabajador, tras iniciar la relación laboral, sin que conste la causa o razones que lo motivaron y sin dar aviso, o preaviso, alguno al Club actor, abandonó el mismo ausentándose de Granada y de España, el 13 de septiembre de 1998.

  4. - El Club actor, por tal abandono, instó conciliación el 5 de octubre de 1998 en reclamación de daños y perjuicios causados por extinción del contrato, se decía, por parte del jugador sin causa justificada.

    La conciliación se celebró el 20 de octubre de 1998 y terminó intentada sin efecto por incomparecencia del demandado, que se decía estaba legalmente citado, y sin que en la demanda de conciliación ni en esta se fijase cantidad alguna por tales daños y perjuicios.

  5. - Instó la presente demanda judicial el día 6 de noviembre de 1998, en la que insiste en que se le abone por el concepto de daños y perjuicios las cantidades que se fijan, sin que en la demanda aparezca ninguna, ni conceptos que la sustentasen.

  6. - Ante ello, por Providencia de 9 de noviembre de 1998 se requirió a la parte actora para que en cuatro días fijase las cantidades que reclamaba por daños y perjuicios, lo que hizo señalando, en conjunto, la cantidad de 60 millones de pesetas, y las cantidades que la componen las concretó en juicio.

  7. - Nuevamente, por Providencia de 17 de noviembre de 1.998, se hace requerimiento que se cumplimenta por escrito de 24 de noviembre de 1998 al que se une el contrato celebrado entre las partes, que se decía acompañar la demanda cuando no era así.

  8. - Tanto en la demanda de conciliación, como en la judicial, se fija como domicilio para citar al...

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