STSJ Comunidad Valenciana 6216, 2 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2005:6216
Número de Recurso909/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6216
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera "Recurso 909/02"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº 2028/05 En la ciudad de Valencia a 2 de noviembre de 2005.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 909/02, en el que han sido partes, como recurrente, "Johnson and Johnson", S.A., representada por la Procurada Sra. Ramírez Gómez, y como demandada, actuando mediante la representación que le es propia, la Generalitat Valenciana. La cuantía se ha fijado en 34.036,23 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

El proceso a prueba no se recibió a prueba. Se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 2 de noviembre de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por "Jonson and Johnson" S.A. contra la tácita desestimación, por la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, de la reclamación de intereses de demora realizadas el 24 de septiembre, 25 de octubre y 28 de diciembre de 2001 por una cuantía total de 34.036,23 euros.

SEGUNDO

Según se desprende de la documental de autos y de las manifestaciones de las partes, la sociedad actora tiene relación contractual con la Administración demandada en calidad de suministradora de productos sanitarios, suturas, servicios y materiales médico quirúrgicos. En virtud de tal relación, entre septiembre de 1998 y septiembre de 2001 por parte de la Consellería de Sanidad se abonaron a la actora 1629 facturas, por un total de 285.107.902 pesetas.

Como la mercantil recurrente entendiera que el pago de dichas facturas se hizo con demora, procedió a reclamar los intereses correspondientes, que fueron desestimados presuntamente por la Consellería de Sanidad.

La demandante pretende que la Administración le abone los intereses de demora correspondientes a las citadas facturas, computados desde el tercer mes siguiente a la expedición hasta la fecha en que se realizó el correspondiente pago, a razón del interés legal del dinero incrementado en 1'50 puntos, más los intereses sobre tales intereses de demora, con imposición de las costas a la demandada.

A tal efecto aporta la documentación acreditativa de las facturas, fechas de pago de las mismas y cálculo de intereses de demora.

Por el contrario, la representación de Consellería de Sanidad alega la inviabilidad de la pretensión actora por falta de la necesaria acreditación de las facturas y contratos y de las fechas en que se produjo el pago del principal, manteniendo que la fecha del devengo de los intereses es la de la fecha de presentación fehaciente de las facturas y la fecha final la de la recepción de la orden de pago por la entidad financiera ordenante de la transferencia, sin que proceda el anatocismo sobre intereses litigiosos e ilíquidos.

TERCERO

Los perjuicios causados a un contratista de la Administración pueden resarcirse, de forma íntegra y plena, a través del mecanismo que cita el art. 1124 CC :

"El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento ... con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos".

Y es que, como dice la STS, Sala Tercera, de 31 mayo 1994 , "los intereses reconocidos en la sentencia apelada derivan de la mora de la Administración en el pago de las obligaciones dinerarias derivadas del contrato de obras litigioso.

Se trata, pues, de unos intereses, cuyo pago está previsto en la normativa de contratación, que tienen por finalidad indemnizar al contratista de los daños y perjuicios que le ocasiona el retraso en el abono de las cantidades que le son debidas por la ejecución de la obra.

Preciso es significar que la indicada normativa viene a reiterar, adaptándolo a las peculiaridades de la contratación administrativa, lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil , conforme al cual "si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal"".

Dicha responsabilidad tiene un talante objetivo y, en los supuestos de deudas pecuniarias, tasado:

"Si la obligación consistiere en el pago de una obligación de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal" (artículo 1108 CC), teniendo en cuenta que "en el ordenamiento jurídico administrativo los intereses de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR