STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8290
Número de Recurso8421/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008421 /1997 RECURRENTE: EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S. A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO CODEMANDADO/COADYUVANTE: UNION ELECTRICA FENOSA S. A. PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 998/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, doce de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008421 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S. A., representado por D/ña. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por el Letrado D/ña. RAFAEL ANGEL GONZALEZ DIAZ, contra Resolución de 19 -3 -97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Delegac. Provinc de la C. de Industria e Comercio en A Coruña sobre solicitud de refacturación de consumos de energía eléctrica, Expte. ROI-C-63 /96.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante UNION ELECTRICA FENOSA S. A., representado por D/ña. ALEJANDRO LAGE ALVAREZ y dirigido por el Letrado D/ña.

MIGUEL CARLOS OLIVES MARTINEZ. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo Tovar Espada y Perez, en nombre y representación de la "E. N. Bazan de C. N. M., S. A. ", se dirige contra la resolución de fecha 18 de marzo de 1997, dictada por el Secretario General de la Consellería de Industria y Comercio en el expediente ROI-C-63 /96, notificada el 4 de abril de 1997, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto en su día por la recurrente contra resolución de la Delegación Provincial de la meritada Consellería, de fecha 25 de junio de 1996, sobre solicitud de refacturación de los consumos de energía eléctrica habidos entre el 4 de abril de 1988 y el 5 de abril de 1990 (Expte. R. D. 48 /96).

  2. - El supuesto de hecho a que se contraen las presentes actuaciones es el siguiente: Por la Delegación Provincial de referencia ante la reclamación planteada por la empresa recurrente dicta resolución el 25 de junio de 1996, desestimando tal reclamación, lo que motivó la interposición del correspondiente recurso ordinario, ante la Consellería de Industria y Comercio, la cual dicta resolución resolviendo dos aspectos: uno en parte estimatorio del recurso en el sentido de que la reclamación formulada recae sobre unos hechos en relación con los cuales no se había pronunciado anteriormente la resolución de la Delegación de fecha 28 de enero de 1994 y otro en parte desestimatorio de la refacturación de los consumos habidos en el referido período y declarativo de que el equipo de medida instalado por la Unión Penosa el 4 de febrero de 1988 en la alimentación general a 132 Kw no era ajustado para que se pudiera aplicar la discriminación horaria tipo B a la E. N. Bazan por no poder deducirse simultáneamente los consumos de la Escuela de Máquinas de la Armada, derivando de ello el presente recurso contencioso-administrativo.

  3. - Con respecto al primero de los puntos que por referirse a una reclamación anterior como acertadamente recoge la resolución impugnada es diferente de la reclamación planteada en escrito de 11 de marzo de 1996, no afectando -arguye- a la demanda que ahora se deduce, entendiendo...

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